Examen complexivo de posgrado
Incidencia de la inacción del derecho de repetición, sobre las sentencias de la CIDH contra El Estado ecuatoriano.
Autor
Campbell Muñoz, Fanny Lisbeth
Resumen
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 establece todo un régimen de responsabilidad
administrativa, según el cual, el Estado responderá patrimonialmente por los daños que le sean imputables, causados por la acción u omisión de los funcionarios públicos y empleados en el desempeño de sus cargos. Asimismo, establece el deber del Estado para repetir contra el o los servidores públicos que hayan causado los perjuicios por efecto de su conducta gravemente dolosa o culposa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
En el Ecuador, en la actualidad carece de eficacia de la acción de repetición, situación que se ve reflejada
en las actuaciones y desempeño de los servidores de las entidades públicas, por cuanto es de conocimiento que a pesar de que consta tal acción en la Constitución de la República del Ecuador, como un derecho del Estado a entablarla. No se acciona de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, no llegando a concretarse y generarse la restitución de lo erogado por sus acciones u omisiones.