bachelorThesis
Exclusión de la pensión alimenticia a los obligados subsidiarios por adolecer de enfermedades catastróficas
Registro en:
Guapi Naula, Angel Rogelio (2019). Exclusión de la pensión alimenticia a los obligados subsidiarios por adolecer de enfermedades catastróficas. Guayaquil. ULVR. Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Carrera de Derecho. 109 p.
ULVR-BG/CD-769/GUAe
Autor
Guapi Naula, Angel Rogelio
Resumen
Within the research proposed, it has been possible to establish the need to regulate the legal
situation of people suffering from catastrophic illnesses at the moment in which pensions are established, which are regulated in the Organic Code of Children and Adolescence of Ecuador and is a right for children and adolescents, but in none of the articles referred to in Article 35 of the Constitution of Ecuador.
It is for this reason that there is evidence of the antinomy and violation to which the parents
who unfortunately go through these catastrophic pathological conditions are exposed, which in one way or another reaffirms the lack of probity and the existing normative breach for these people, of equal It must be stated that it does not take into account what is also established in Article 3 of the Organic Law on Guarantees and Constitutional Control, as it relates to the weighting of rights………. Dentro de la investigación planteada, se ha logrado evidenciar la necesidad de normar la situación legal de las personas que padecen de enfermedades catastróficas en el momento en el que se fijaren las pensiones alimenticias, mismas que se encuentran normadas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador y es un derecho para los niños, niñas y adolescentes, pero en ninguno de los articulados se hace referencia a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución del Ecuador.
Es por ello, que se evidencia la antinomia y vulneración a la que se encuentran expuestos los progenitores y obligados subsidiarios que desdichadamente atraviesan estos cuadros patológicos catastróficos, lo que de una u otra manera reafirma la falta de probidad y el quebrantamiento normativo existente para estas personas; De igual manera se debe manifestar que no se toma en cuenta, lo también establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional, en lo que esta se refiere a la ponderación de derechos……..