bachelorThesis
Necesidad de reformar la ley orgánica de educación intercultural, en cuanto a las sanciones a los docentes por maltrato o violencia psicológica a los estudiantes.
Autor
Robles Tandazo, Mayra Alicia
Institución
Resumen
Our Constitution in its Art.26 determines that "education is a right of people
throughout his life and an inescapable and unavoidable duty of the State. It
constitutes a priority area of public policy and State investment, guarantee of
equality and social inclusion and an indispensable condition for the good life.
Individuals, families and society have the right and responsibility to participate in
the educational process."
Such a way that will guarantee the intellectual development and learning of
every citizen in a public education center, clearly in respect of human rights, the
environment, sustainable and democracy. It is worth mentioning that this must
be developed in an environment of respect, warmth, quality and efficiency.
"Article 133.-the sanctions-the offences listed in the previous article attributable
legal, managerial and educational representatives will be sanctioned,
depending on its severity, prior administrative proceedings, and according to
due process, in the following manner:"
a. Temporary Suspension without pay up to a maximum of seventy (70) days if
the property is public, those guilty of violations determined from the letter 4 g to
the preceding article of this law or"
The abuse in educational institutions is an unquestionable reality which takes
different forms. There is a large number of cases of unjustified discipline
favored by teachers, that is.
Unfortunately, a place where a person is going to become such, to incorporate
their knowledge, to learn to be able to progress in their lives, often ends up
becoming a torture for some students, since they are in some cases unjustified
discipline also called both physical and psychological abuse, as well as the
abuse of power or authority.
The most common is the aggression through Word, humiliation in public against
peers, taunt and above all things the unequal treatment toward each other, the
differential behavior with a few students and others not; It makes more serious
unjustified discipline than it seems on a site where would have to reign the
equity
Making a bad interpretation of the educational system, some teachers abuse
their situation of power for one reason or another
Now is well worth mentioning that the children have rights, which dealt with in
treaties or international conventions, the Constitution of the Republic and the
code on children and adolescents; those who protect and punish any
infringement of rights to which children might be
Hence, it is necessary to severizar the sanctions to the teachers who fall into
truancy on extreme discipline to learners, is clear in primary protection of the
rights of children and adolescents. Nuestra Constitución de la República en su Art.26 determina que “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”1.
De tal manera que se garantiza el desarrollo intelectual y aprendizaje de todo
ciudadano en un centro de educación público, claro está en respeto estricto de
los derechos humanos, el medio ambiente, sustentable y en democracia. Cabe
mencionar que ésta debe ser desarrollada en un entorno de respeto, calidez,
calidad y eficiencia.
Art. 133.- De las sanciones.- Las infracciones enumeradas en el artículo
anterior imputables a los representantes legales, directivos y docentes se
sancionarán, según su gravedad, previo sumario administrativo, y siguiendo el
debido proceso, de la siguiente manera:
a. Suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta (70) días si
el establecimiento es público, a quienes incurran en las infracciones
determinadas desde la letra 4g hasta la o del artículo anterior de la presente
El maltrato en instituciones educativas es una realidad incuestionable que
adquiere diversas formas. Existe una gran cantidad de casos de disciplina
injustificada propiciada por docentes, los mismos que no se denuncian.
Lamentablemente, un lugar donde una persona va a formarse como tal, a
incorporar sus conocimientos, a instruirse para poder progresar en su vida,
muchas veces termina transformándose en una tortura para algunos alumnos,
ya que reciben en algunos casos una disciplina injustificada también llamada
maltrato tanto de forma física como psicológica, así como también el abuso de
poder o de autoridad.
Lo más común es la agresión mediante palabra, la humillación en público frente
a los compañeros, la burla y por encima de todas las cosas el trato desigual
hacia los demás, el comportamiento diferencial con unos alumnos y con otros
no; hace de la disciplina injustificada más grave de lo que parece en un sitio
donde tendría que reinar la equidad.
Haciendo una mala interpretación del sistema educativo, algunos docentes
abusan de su situación de poder por una razón o por otra.
Ahora bien cabe destacar que los niños (as) tienen derechos ,los mismos que
se contemplan en Tratados o Convenios Internacionales, La Constitución de la
República y El Código de la Niñez y Adolescencia ;los mismos que amparan y
sancionan cualquier vulneración de derechos a los cuales los niños pudieran
ser objeto.
De ahí que, es necesario severizar las sanciones a los y las Docentes que
caigan en faltas injustificadas sobre la disciplina extrema ante los educandos,
claro está en protección primordial de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.