bachelorThesis
Reforma al artículo innumerado 15 de la ley reformatoria al título v, libro ii del código orgánico de la niñez y adolescencia, en lo referente al monto máximo de una pensión alimenticia, para las personas alimentantes que tengan un solo hijo y que se encuentran en las escalas más altas de la tabla de pensiones
Autor
Sánchez Florin, Liliám Claribel
Institución
Resumen
The right food with the children from their parents, is a subject that always
bring a lot of discussions within the legal field, on the one hand, there is the
interest of the child duly guaranteed in the Constitution of the Republic and
the Code of Children and Adolescence; and on the other hand, is the right of
obligors or forced to pay maintenance. In that sense in our country, the
Children's Code states that each year the Ministry of Economic and Social
Inclusion MIES, set a table pension to which judges are required to apply.
However, the above table that dictates the MIES establishes six levels or
different scales and in each sets two variables: for one child and two sons on.
Here is a big problem for taxpayers who have excellent income and have one
son, who is the subject of this study; and is, from level 3 of the table pension
given a great inequity against forced with which I do not agree (for example,
imagine a person earns four thousand dollars a month and has one son, the
pension that would be required to spend approximately in 1600 dollars).
Herein lies the main problem, since that amount of money even worse many
public servants or workers after work one month paid a salary and that of the
pension as an example. From this point of view I think it should amend the
Code of Children and Adolescents for more proportional pensions are
established and adjusted to the reality of clearing costs in the case of one
child; should also take into account that the law determines that the
maintenance obligation applies to both the father and mother, ie does not
indicate that it is only one parent is responsible for assume El derecho de alimentos que tienen los hijos respecto de sus padres, es un
tema que siempre trae muchas discusiones dentro del ámbito jurídico, por un
lado, existe el interés superior del menor debidamente garantizado en la
Constitución de la República y Código de la Niñez y Adolescencia; y por otro
lado, está el derecho de los alimentantes u obligados a prestar alimentos. En
ese sentido en nuestro País, el Código de Menores establece que cada año
el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, establezca una tabla de
pensiones a la cual los jueces están obligados aplicarla. Ahora bien, la
mencionada tabla que dicta el MIES establece seis niveles o escalas
diferentes y en cada una de ellas establece dos variables que son: para un
solo hijo y de dos hijos en adelante. Aquí se presenta un gran problema para
los obligados que tienen excelentes ingresos económicos y que tienen un
solo hijo, que es el motivo del presente estudio; y es, a partir del tercer nivel,
de la mencionada tabla de pensiones que se da una gran inequidad en
contra de los obligados con la que no estoy de acuerdo, (por ejemplo,
imaginemos que una persona gane cuatro mil dólares mensuales y tiene un
solo hijo, la pensión a la que estaría obligado a pasar sería de mil
seiscientos dólares aproximadamente). Aquí radica el principal problema, ya
que esa cantidad de dinero ni siquiera muchos servidores públicos o peor
trabajadores luego de trabajar un mes cobran un sueldo así como el de la
pensión que se puso como ejemplo. Desde este punto de vista considero que se debería reformar el Código de La Niñez y Adolescencia para que se
establezcan pensiones más proporcionales y ajustadas a la realidad de
gastos aclarando en el caso de un solo hijo; además se debe tener en
cuenta que la propia ley determina que la obligación de alimentos
corresponde tanto al padre como a la madre, es decir no indica que sólo sea
uno de los progenitores el responsable de asumirla.