bachelorThesis
Reformar la ley de servicio de defensa pública, para cumplir con del derecho de protección, mediante el cual toda persona debe tener acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva e imparcial de sus derechos.
Autor
Vozmediano Alvarez, Beldad Clemencia
Institución
Resumen
One of the most important RIGHT for the person is described in Article 75 of the Constitution of the Republic of Ecuador, the Right of Protection, it guarantees the right to a free Justice and effective Guardianship, that means nobody should stay for any reason defenseless, the State is required to provide at no cost effective guardianship, impartial and expeditious protection in processes that are involved, whether to defend their rights, to prove his innocence, or to comply procedural steps that have been lawfully imposed.
The Constitution of the Republic of Ecuador in Article 75 Protection Rights, guarantees that "Everyone has the right to free access to justice and effective guardianship, impartial and expeditious of their rights and interests subject to the principles of immediacy and quickly, in no event shall be defenseless."
Art. 76, No 7 states: The right of the people to defense include the following guarantees: a) No one shall be deprived of the right to defense at any stage or extent of the procedure; b) To have the time and means for the preparation of his defense; c) To be heard in a timely manner and on equal terms.
Art 168, No 4 Access to administration of justice will be free.
Art 172, second paragraph, The judicial officers, including Judges and other judicial officers, apply the principle of due diligence in the process of administration of justice. Third paragraph, the Judges will be responsible for the damage caused to the sides for delay, neglect, denial of justice or violation of the Law.
The first refers to the organization of due process and the other to the fundamental right to obtain due process, which, are specified at access the Court.
Article 6 of the Regulations of Law No. 29360 Law Public Defender Service foresee: "Personal.- The Directorate General of Civil Defense will have the staff necessary for the performance of assigned duties".
The Right of free access to justice is not fully enforced effectively. In theory there is much talk that there are LAW PROFESSIONALS who serve as public defenders who are called to provide GUARDIANSHIP services for free, efficient and subject to the principles of immediacy and speed to users of scarce resources, that the Constitution of the Republic of Ecuador guaranteed in Art 75 Protection Rights, which in practice not happen and it shows in cases where they are forced to litigate, of people of scarce resources who are totally defenseless, because the legal professional serving as Public Defender, it does not with the property and responsibility of the case, in defense of the rights of the person concerned in the conduct of the process because there aren’t the necessary and sufficient Defenders Professional Public, according to population, cannot comply with the constitutional mandate of protection right of free access to justice and effective guardianship, impartial and expeditious protection of their rights and interests subject to the principles of immediacy and speed, and in no case be defenseless, moreover, such professionals should act without expecting any economic style of his client, because like public officers their remuneration comes from the State. Uno de los DERECHOS más importante para la persona se encuentra descrito en el Art. 75 de La Constitución de la República del Ecuador, el Derecho de Protección, el mismo que garantiza el derecho gratuito a la Justicia y a la Tutela efectiva, eso quiere decir que nadie debe quedarse por ningún motivo en la indefensión, que el Estado está obligado a proporcionar en forma gratuita la tutela efectiva, imparcial y expedita en procesos, que se ven involucrados, sean estos para defender sus derechos, para demostrar su inocencia, o para cumplir los pasos procesales que le han sido impuestos legalmente.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 75 Derechos de Protección, garantiza que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la Justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión”.
Art. 76, No 7 señala: El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Art 168, No 4 El acceso a la administración de justicia será gratuito.
Art 172, Párrafo segundo, Los servidoras y servidores judiciales, que incluyen a
Juezas y Jueces y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Párrafo tercero las Juezas y Jueces serán responsables por el perjuicio que se cauce a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la Ley.
Los primeros se refieren a la organización del debido proceso y los otros al derecho fundamental de obtener un proceso debido, que se concretan al acceder al Órgano jurisdiccional.
El Derecho del acceso gratuito a la justicia no se cumple a cabalidad en forma efectiva. En teoría mucho se habla de que existen PROFESIONALES DEL DERECHO que prestan sus servicios como defensores públicos quienes son los llamados a prestar estos servicios de TUTELAJE en forma gratuita, eficiente y con sujeción a los principios de inmediación y celeridad a los usuarios de escasos recursos que son los que utilizan estos servicios que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza, en el Art 75 Derechos de Protección, lo cual en la práctica no se da cumplimiento y se lo demuestra en los casos que se ven obligados a litigar, de las personas de escasos recursos económicos que quedan en total indefensión, ya que el profesional del derecho que actúa como Defensor Público, no lo hace con la propiedad y la responsabilidad del caso, en defensa de los derechos del interesado en la
sustanciación del proceso porque al no existir los suficientes y necesarios Profesionales Defensores Públicos, de acuerdo al número de habitantes, no se puede dar cumplimiento al mandato constitucional del derecho de protección, de acceso gratuito a la justicia, y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedará en la indefensión, además, dichos profesionales deberían actuar sin esperar ningún estilo económico de parte de su defendido, puesto que al ser un funcionario público, su remuneración proviene del Estado.