bachelorThesis
e debe incorporar en el código orgánico de la niñez y adolescencia, el pago de pensiones alimenticias mediante el usufructo sobre bienes inmuebles o muebles del obligado
Autor
Aguirre Rojas, Gisela Maribel
Institución
Resumen
he Usufruct is the most important personal servitude, understood as
the use of another and enjoy fruit thing without altering its substance
and form, is a property right of another thing; that according to our law
gives the right to enjoy the fruits of someone else's property that
suffice the needs of the user and his family, the room is the right
granted free of charge to a person and their family, to occupy the
rooms necessary for life are Free highly personal and can not transmit;
All are compatible as the rules of usufruct shall apply. These currently
have acquired much importance but in the case of the dissolution of
marital property occurs and in cases of divorce, separation and
annulment
The true human solidarity imposes a duty to help those who suffer
need, more so if it is a close friend or relative, hence the legal
obligation imposed on the wealthy to help the needy relative, this
figure is called food, which within this concept are included resources
indispensable for the survival of an individual, taking into account not
only their basic physiological needs, but also the means designed to
allow a dignified existence; That said, I tackle the issue that concerns
me, making a clear and precise description about food in general
obligation, sources and conditions, their relative rankings, and food
required by national legislation.
Food for children and adolescents have always been present in all
societies, a group that is not given the importance of the political and
social spheres of our country, which is common knowledge in the
administration of justice Child, the right to require the provision of food
provision for meeting basic subsistence needs of public policy,
although restricted to the nature of the family; in this sense the right
food commits the state, society and family, overcoming personal or
family.
The current Constitution of the Republic establishes and demonstrates
respect for the rights of children, girls and teenagers, which is
translating into production treaties, conventions, agreements and
decrees under the approach on human rights and citizenship; but in
Ecuador and anywhere in the world there are social problems that
cause serious consequences, especially in relation to food that affects
children and adolescents and that principle must be a constant
renewal of both substantive legal standards as process, especially the
latter, to the cry of many desperate mothers looking for a solution to
this problem that requires immediate solutions to really justice.
In brief this issue in recent times is having many problems due to the
large number of women claiming food for their children cases that
have been resolved in the form for minors, but this becomes a problem
for the informality of the parents each month are required to abide by
applying the law, which should not, must be the responsibility of the
parents, who in many cases the usufruct of any property that ensures
the maintenance of their own children apply but the absence of this
figure in the Code of Childhood and Adolescence is impossible to
implement this warranty.
So it is necessary that our Assemblymen legislate for children,
incorporating legal regulations, provisions relating to the usufruct of
movable and immovable property as collateral as payment of alimony,
in order to allow administrators justice have a right tool to meet your
work efficiency. El Usufructo es las más importantes de las servidumbres personales,
entendiéndolo como el uso de una cosa ajena y disfrute de sus frutos
sin alterar su substancia y forma, es un derecho real sobre cosa de
otro; que según nuestra legislación da derecho a disfrutar de los frutos
de propiedad ajena los que basten a las necesidades del usuario y su
familia, la habitación es el derecho otorgado gratuitamente a una
persona y su familia, de ocupar las habitaciones necesarias para vivir,
son derechos personalísimos y, no se pueden trasmitir; en todo en lo
que sean compatibles se aplicarán las reglas del usufructo. Estos
actualmente no tienen mucha importancia pero la adquieren en el
caso de que se produzca la disolución de los bienes gananciales y en
los supuestos de divorcio, separación y nulidad
La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a
quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado o un
familiar, de ahí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de
ayudar al necesitado, esta figura es la llamada alimentos, que dentro
de este concepto están comprendidos los recursos indispensables
para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus
necesidades orgánicas elementales, sino también los medios
tendientes a permitir una existencia digna; dicho esto, abordo la
temática que me ocupa, haciendo una descripción clara y precisa
acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y
condiciones, su respectiva clasificación, y la obligación alimentaria en
la legislación nacional.
Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes siempre han
estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la
importancia que tiene en el ámbito político y social de nuestro país, lo
cual es público y notorio en la administración de Justicia de Menores,
el derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la
satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es de orden
público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este
sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y
la familia, superando lo personal o familiar.
La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el
respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes,
que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios,
acuerdos y decretos bajo el enfoque de bajo Derechos Humanos y
ciudadanía; pero en el Ecuador y en cualquier parte del mundo
existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias,
especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los
niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de
renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales,
especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres
desesperadas que buscan una solución de este problema y que
requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia.
En síntesis la presente problemática en los últimos tiempos está
teniendo muchos problemas debido a la gran cantidad de mujeres que
reclaman alimentos para sus hijos casos que han sido resuelto en
forma favor de los menores, pero esto se convierte en un problema
por la informalidad de los padres, que cada mes son obligados a
cumplir aplicándoles la ley, lo que no debería ser así, debe existir la
responsabilidad de los padres, que en muchos de los casos se aplicar
el usufructo sobre algún bien que garantice la manutención de sus
propios hijos, pero al no existir esta figura en el presente Código de la
Niñez y Adolescencia, es imposible aplicara esta garantía.
Por lo que es necesario que nuestros Asambleístas legislen en favor
de los niños, incorporando en la normativa legal, disposiciones
relacionadas con el usufructo sobre bienes muebles e inmuebles
como medida de garantía el pago de las pensiones alimenticias, con
la finalidad que permitan a los administradores de justicia tener una
herramienta adecuada para cumplir con eficiencia su trabajo.