bachelorThesis
La responsabilidad compartida de los hijos menores de edad en caso de divorcio controversial o de mutuo consentimiento; y la importancia de crear una norma legal que facilite su aplicación
Autor
Luna Aldaz, Martha Cecilia
Institución
Resumen
Within the content of article 68 of the Constitution of the Republic, which says:
To protect the rights of family members of persons:
1. Responsible parenthood be promoted; mother and father are obliged to care, upbringing, education, food, integral development and protection of the rights of their children, especially when they are separated from them for any reason.
2. Indefeasible family property in the amount and the conditions and limitations established by law is recognized. It guarantees the right to bequeath and inherit.
3. The State shall guarantee equal rights in decision making for the administration of the conjugal society and society of goods.
4. The State shall protect mothers, fathers and who are male and female heads of household in the exercise of their duties, and pay special attention to families dispersed for whatever reason.
5. The State shall promote maternal and paternal responsibility and monitor the implementation of the reciprocal rights and duties between mothers, fathers, daughters and sons.
6. Daughters and sons have equal rights regardless of filiation or adoption.
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7. No declaration will be required on the quality of affiliation at the time.
so that in this way the custody is necessary to create within the legal system the mechanism to ensure compliance with this constitutional principle as is the responsibility of parents in their obligations to their children if the marriage is dissolved, children after separation is in the same conditions as the state must protect minor children, to live in the best environment without problems from their parents, but consider who establishes custody is the judge in the judgment of dissolution of marriage. Do not confuse legal custody with parental authority. In case no joint custody, save in exceptional cases, parents still have the two parental rights over the children on time for child care are based on the idea that it suits the less frequent contact, significant and continuous with each parent.
It is assumed that parents raise their children in important ways, which are aimed at the development and welfare of the child. They should also recognize that it is more difficult to program schedules parents when this involves separate households because it requires constant effort and communication between parents to promote what best suits the child involved.
One child who is living apart their parents, have special needs regarding your relationship with them. The needs of a child and their ability to adapt to the situation of their parents change as the child matures. Parents need to be aware of these needs of the child at the time they are negotiating parenting time. They must be flexible and create a time led to the child's needs and circumstances. These standards are designed to help parents and the courts in the development of plans and represent the minimum time that parents should have with their children to maintain frequent and meaningful contact. And when it comes calls regular visits to emphasize the importance of time spent by parents with their son / daughter.
The idea that the parent without custody "visit" the child does not indicate the reality of an ongoing relationship between the parent and the child. The minimum time that either parent without custody should spend with the child should not be interpreted as a time limitation imposed by the Court. It is not the purpose of these rules deprive parents of the right to agree or the Court to grant additional time or reduce as appropriate in each case. To cater to all situations related to parenting time, both parents must exercise sensitivity, flexibility and reasoning Dentro del contenido en el artículo 68 de la Constitución de la República que dice:
Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.
2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.
3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.
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5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.
6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.
7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento.
Se hace necesario crear dentro del ordenamiento legal el mecanismo que asegure el cumplimiento de este principio constitucional como es responsabilidad de los padres en sus obligaciones para con sus hijos en caso de que se disuelva el vínculo matrimonial, para que de esta manera la custodia de los hijos después de la separación sea en igual de condiciones ya que el estado debe proteger a los niños menores de edad, para que vivan en el mejor ambiente sin problemas de parte de sus padres, pero hay que considerar quien establece la custodia es el juez en la sentencia de disolución del matrimonio. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos sobre el tiempo para el cuidado de los hijos están basadas en la idea que, le conviene más al menor tener contacto frecuente, significativo, y continuo con cada padre.
Se asume que los padres crían a sus hijos en formas importantes, que van encaminadas al desarrollo y bienestar del menor. Se deben reconocen también que es más difícil programar los horarios de los padres cuando esto involucra hogares separados porque se requiere de un esfuerzo constante y comunicación entre los padres para promover lo que mejor le convenga al menor involucrado.
Un menor quien tiene a sus padres viviendo separados, tiene necesidades especiales con respecto a su relación con ellos. Las necesidades de un menor y su habilidad para adaptarse a la situación de sus padres cambian mientras el niño madura. Los padres necesitan tener en cuenta estas necesidades del menor en el momento que estén negociando el tiempo de crianza. Deben ser flexibles y crear un tiempo dirigido a las necesidades del menor y sus circunstancias. Estas Normas están diseñadas para ayudar a los padres y a los Tribunales en el desarrollo de los planes y representan el tiempo mínimo que los padres deben tener con sus hijos para mantener un contacto frecuente y significativo. Y cuando se trata de regular las llamadas visitas para poner énfasis en la importancia del tiempo que pasan los padres con su hijo/a.
La idea de que el padre o la madre sin la custodia “visita” al menor no indica la realidad de una relación continua entre el padre y el menor. Del tiempo mínimo que cualquiera de los padres sin la custodia debe pasar con el menor no se debe interpretar como una limitación de tiempo impuesto por el Tribunal. No es el propósito de éstas Normas privar a los padres del derecho de estar de acuerdo, o del Tribunal de conceder tiempo adicional o reducirlo como sea conveniente en cada caso. Para atender a todas las situaciones relacionadas con el horario de crianza, ambos padres deben ejercer sensibilidad, flexibilidad y razonamiento