bachelorThesis
Necesidad de reformar en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en relación que la normalización deje de ser considerada como un criterio de adjudicación de los contratos
Autor
Vásconez Riofrío, Santiago Paúl
Institución
Resumen
El Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cuanto a las definiciones da un concepto de “Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.”
Este término se refiere a los bienes y servicios que pueden ser adjudicados, por lo que indica que son objeto de contratación cuando las características o especificaciones técnicas se hallen homologadas y catalogadas. En si la terminología empleada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de bienes y servicios normalizados y no normalizados, no es apropiada, es la adjudicación observando como único parámetro de adjudicación del precio más bajo.
Es por ello que considero, que cuando se hable de bienes y servicios normalizados y no normalizados, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se hable de bienes y servicios que pueden ser adjudicados, porque el término normalizado es inapropiado en la aplicación de la contratación pública, porque todos se rigen para la contratación, porque atenta contra la naturaleza técnica de este concepto