bachelorThesis
Perjuicio económico innecesario para la empresa privada por la sanción por incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con capacidades especiales. El art. 42 numeral 33 del código del trabajo
Autor
Ordoñez Granda, Diana Maribel
Institución
Resumen
La actual Constitución de la República del Ecuador del año 2008 garantiza en su Art. 47 numeral 5 establece que es un derecho fundamental para las personas con discapacidad acceder al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a través de políticas públicas que permitan su inclusión laboral tanto en el sector privado como público. Desde el ámbito de acción de la legislación se encuentran importantes cuerpos normativos, tal como la Ley sobre Discapacidades que establece una serie de prerrogativas de acceso principalmente a servicios básicos de atención prioritaria a las personas con discapacidad, así como exenciones tributarias y demás prerrogativas que amparan los derechos de estas personas. En el ámbito concretamente laboral el Código del Trabajo establece en su Art. 42 las obligaciones y deberes de los empleadores, y en su numeral 33 establece un porcentaje obligatorio para la contratación de personas con discapacidad por parte de los empleadores, pero la actual regulación legal más que lograr su finalidad esencial, ha traído serios inconvenientes tanto jurídicos como económicos y sociales. La sanción pecuniaria establecida en el Art. 42 numeral 33 del Código del Trabajo, prescribe que el empleador que no cumpla con el porcentaje mínimo de trabajadores discapacitados será sancionado con una multa equivalente a diez remuneraciones mensuales desde la vigencia de la Ley Reformatoria Nro. 28-2006 publicada en el R. O. Nro. 198 del 30 de enero del 2006. Lo cual vulnera el principio de proporcionalidad, pues la multa se incrementa desmesurablemente, porque tal como se encuentra redactada las Direcciones Regionales de Trabajo han procedido a imponer multas que se incrementan por cada mes hasta la imposición de la multa, creando sumas exageradas a pagar que bordean los treinta mil dólares. Otro problema está que el incumplimiento se basa en el porcentaje, y cuando dicho porcentaje no da como resultado números enteros, es decir, que la aplicación de porcentaje da por ejemplo 3,5 trabajadores con discapacidad, como es lógico nadie puede contratar la mitad de una persona, pero el incumplimiento de esa parte fraccionaria ya consta como infracción a la disposición del Código del Trabajo, y en todo el país ya se han evidenciado los efectos negativos de la imposición de multas demasiado fuertes que pueden poner en riesgo económico a la empresa privada en el Ecuador. La obligación de contratar a personas con discapacidad es para el ámbito público y privado, pero se establece con desigualdad la sanción, debido a que en el sector público se multa con un sueldo básico unificado una sola vez, mientras que a la empresa privada se la sanciona con diez remuneraciones básicas unificadas en forma mensual. Por ende el Art. 42 numeral 33 del Código del Trabajo requiere una urgente reforma legal, que proporcionalice la multa, con el objeto de que si bien es necesario garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, también es cierto que las normas legales no deben producir perjuicios económicos innecesarios.