bachelorThesis
DIRECTOR DE TESIS: DR. FAUSTO ARANDA PEÑARRETA
Autor
ARBOLEDA MACAS, TOMÁS
Institución
Resumen
De acuerdo a lo establecido en las normas Constitucionales y
específicamente en el Art. 229, de la Constitución de la República del
Ecuador, tenemos que tienen la calidad de servidoras y servidores
públicos las personas que de cualquier forma, o bajo cualquier título,
trabajen o presten servicios, o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público.
El Art. 1 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que los principios
del servicio público son la calidad, calidez, competitividad, continuidad,
descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad,
igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que
promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
En este sentido las normas constitucionales y legales que regulan el
desempeño de los servidores públicos, ya sean funcionarios, empleados
o trabajadores, dentro de los organismos públicos, pretenden generar una
administración ordenada y eficiente; ya que, en ellas encontramos
establecidas y en demasía los procedimientos y los comportamientos a
los cuales de forma ineludible tienen que regirse quienes son parte de la
función pública. Sin embargo, es conocido por todos que un buen sector
de servidores públicos se caracteriza por la ineficacia, ineficiencia y la negligencia en el desempeño de sus funciones, lo que a la vez produce
descontento y animadversión, llegando a provocar una ineludible
desconfianza de la ciudadanía.
Esta situación se debe al gran número de personal improvisado ubicado
por compromisos políticos, que carecen de perfiles idóneos en el
desempeño de cargos públicos; y, a la falta de establecer sanciones a los
servidores que no cumplen sus funciones a cabalidad, por parte de las
autoridades respectivas.
El Art. 41 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en cuanto a la
responsabilidad administrativa de la servidora o el servidor público que
incumpliere sus obligaciones o incurran en responsabilidad administrativa
son sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal
que pudiere originar el mismo hecho.
Así este cuerpo legal invocado, establece clasifica a las faltas disciplinaria
en faltas leves el incumplimiento de horarios de trabajo durante una
jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada
laboral; salidas cortas no autorizadas de la institución; uso indebido o no
uso de uniformes; desobediencia a instrucciones legítimas verbales o
escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros
de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido
de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza, para las
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cuales se impone sanciones como: amonestación verbal, amonestación
escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.
En cuanto a las faltas graves, en cambio las define como aquellas
acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento
jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas
faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad,
honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y
servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.
Señala la normativa jurídica de este cuerpo legal invocado que la
reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave y
que dan lugar a la imposición de sanciones, suspensión o destitución,
previo el correspondiente sumario administrativo.
El Art. 43. Al referirse a las sanciones disciplinarias, establece las
siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción
pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de
remuneración; y, e) Destitución.
La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya
recibido, durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones
verbales. La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del
diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en
faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia,
la servidora o servidor será destituido con sujeción a la ley.
De lo expuesto se evidencia que para el caso de las faltas graves, la Ley
Orgánica del Servicio Público, no establece ninguna medida de coerción
o cautelar que efectivamente garantice el cumplimiento de la sanción que
se impondrá al servidor público, luego de seguirse el correspondiente
sumario administrativo, y por ende el pago de la sanción pecuniaria
impuesta, deja igual vacíos por cuanto no se señala el monto de del diez
por ciento si se fija de acuerdo a la remuneración actual del servidor o del
salario vigente, por ende he considerado la necesidad de regular en la
Ley Orgánica de Servicio Público, lo relacionado a la creación de medidas
coercitivas a fin de por un lado asegurar el cumplimiento de la sanción
impuesta al servidor público y de otro lado, garantizar los principios
constitucionales de eficiencia y eficacia de los servicios públicos.