bachelorThesis
INCORPORESE AL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y PATRONOS QUE MANTUVIEREN TRABAJADORES A MENORES DE EDAD QUE NO HAN CUMPLIDO SUS QUINCE AÑOS DE EDAD.
Autor
REYES ESPINOZA, JENNI MARÍA
Institución
Resumen
Es necesario tener en cuenta los parámetros legales básicos, para la
contratación laboral a menores de edad, y evitar de esta forma conflictos
laborales, que en nada contribuyen ni al progreso de la economía, ni al
bienestar del trabajador. Cabe recordar que la ignorancia no es excusa o
justificativo para la transgresión de expresas normas legales, conforme lo
establece el Art. 13 del Código Civil vigente. De allí la importancia de tener
un conocimiento elemental, y en el caso en cuestión, sobre las regulaciones
en materia laboral, que amparan al trabajador menor de edad.
Para el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 años de
edad, éstos requieren de la autorización escrita de su Representante Legal,
esto es el de su padre a madre según corresponda, preferible y aconsejable
que sean los dos padres los que extiendan la autorización, conforme lo
estipula el Art. 35 del Código del Trabajo; si el menor está entre los 12 y 14
años de edad, se requiere adicionalmente de la licencia o autorización del
Tribunal de Menores de la jurisdicción donde va a laborar el menor de edad,
conforme lo determina el Art. 135 del Código del Trabajo y Art. 157 de la
Jornada de Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo los menores entre 15
a 18 años de edad, laborarán máximo siete horas y los menores de 12 a 14
años de edad laborarán seis horas diarias.
Se prohíbe al menor de edad, cualesquiera que sea su edad, el trabajo
nocturno, en días de descanso obligatorio y fiestas cívicas, tampoco podrá
realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubres como por
ejemplo, en fábrica de licores, de explosivos, vidriería, carga o descarga de navíos, trabajos subterráneos. Arts. 137, 138, 150 del Código del Trabajo.
Está totalmente prohibido el trabajo para menores de 15 años de edad a
bordo de barcos de pesca. Art. 146 C.T. Se prohíbe el trabajo de menores
de edad para fuera del país. Art. 30 C.T.
Los trabajadores niños, niñas y adolescentes en su calidad de menores de
edad, en muchos de los casos, renuncian al derecho de demandar a la
empresa por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo a cambio
de los beneficios asegurados bajo el programa de indemnización por
accidentes de trabajo, y los trabajadores menores de edad conservan el
derecho de demandar a terceros por negligencia, si dicha negligencia
contribuyó a ocasionar el accidente, para ello es necario el establecer
mecanismos más eficaces de control que garanticen los derechos de Interés
Superior del Niños, y que han sido ratificados por el Estado ecuatoriano.
El Código de Trabajo destina el capítulo VII del Título Primero a regular las
condiciones de trabajo infantil; se establece la edad mínima de trabajo en 14
años, y aún, la de 12, con autorización del Tribunal de Menores, para toda
clase de trabajo, no obstante que el Convenio 138 determina que tal
establecimiento se hará a condición que se trate de trabajos ligeros, no
susceptibles de perjudicar la salud y desarrollo de los niños y su asistencia a
la escuela o programas de orientación o formación profesional o perjudiquen
el aprovechamiento en la enseñanza que reciben.