Ecuador
| bachelorThesis
La aplicación del artículo 24 de la ley orgánica de comunicación en los medios de comunicación del Ecuador
Autor
Macías Herrera, Aurelio Ricardo
Institución
Resumen
The present research work was addressed in five cases of the application of article 24 of the Organic Law of Communication in the Teleamazonas television channel, with the aim of analyzing the impact that was produced by the application of the article in question. The techniques used in this process were through observation and interview, which was formulated 9 questions related to the right to reply, where it was possible to know the position that Mr. Carlos Sanabria Naranjo, in his capacity as producer in the television channel OQ, of the city of Quevedo.
That is why, within this work, it is evident how the Superintendency of information and communication acted, also, the position maintained by the Teleamazonas medium. Obtaining that the inobservance of the Teleamazonas television channel, sometimes carries with economic reprimands, by the recidivism at the time of not giving an opening to that the citizens make the use of the right to the retort, intervening the regulatory entity. El presente trabajo de investigación fue abordado en cinco casos de la aplicación del artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación en el canal de televisión Teleamazonas, con el objetivo de analizar el impacto que se produjo por la aplicación del artículo en cuestión. Las técnicas utilizadas en este proceso fueron mediante la observación y la entrevista, donde se formuló 9 preguntas relacionadas al derecho a la réplica, donde se pudo conocer la postura que tiene el señor Carlos Sanabria Naranjo, en su calidad de productor en el canal de televisión OQ, de la ciudad de Quevedo.
Es por eso, que al interior de este trabajo queda en evidencia la manera que actuó la Superintendencia de la Información y Comunicación, también, la postura que mantuvo el medio Teleamazonas. Obteniendo que las inobservancias del canal de televisión Teleamazonas, en ocasiones acarreo con amonestaciones económicas, por la reincidencia al momento de no dar una apertura a que los ciudadanos hagan el uso del derecho a la réplica, interviniendo el ente regulador.