dc.contributorPozo Sosa, Efraín
dc.creatorPancorbo de la Sota de Tello, Adayt Stefani
dc.date2019-05-23T18:04:19Z
dc.date2019-05-23T18:04:19Z
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dc.date2019-05-23T18:04:19Z
dc.date2018
dc.date.accessioned2023-08-08T03:12:33Z
dc.date.available2023-08-08T03:12:33Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/33256
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7998475
dc.descriptionDerecho de Familia
dc.descriptionAte
dc.descriptionEscuela de Derecho
dc.descriptionLa presente investigación tiene como propósito establecer si las medidas de protección son idóneas o no, con el fin de propiciar una protección efectiva a las mujeres e integrantes del grupo familiar que son víctimas de violencia, bajo el marco normativo de la ley N° 30364, por tal razón se entrevista, a los(as) jueces y a los(as) encargados de dar trámite a los procesos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en los juzgados de familia de Lima; es desarrollada mediante el método de estudio fenomenológico, pues este diseño tiene como centro de indagación las experiencias de los participantes, quienes vendrían a ser los jueces y encargados de dar trámite a los referidos procesos. Además, se tiene en consideración, que las medidas de protección se han emitido considerando la propia afirmación del agresor de haber ejercido violencia en sus diversas modalidades, de la incapacidad médico legal descrito en el certificado médico legal, de los protocolos de pericia psicológica, informes psicológicos, así como otros aspectos tales como los resultados de riesgo de la ficha de valoración de riesgo, las visitas sociales, así como tener un trato especial a las víctimas que son personas vulnerables; sin embargo existen situaciones en las que no se pueden dictar medidas correspondientes pues únicamente se cuenta con los hechos denunciados; en razón de que, no obran las evaluaciones practicadas que apoyen a la buena emisión de medidas de protección. Además, es necesario precisar que los institutos de medicina legal no entregan inmediata ni oportunamente los certificados correspondientes, no siendo las medidas actuadas idóneas para proteger a la víctima de violencia familiar. Por otro lado, se considera que las medidas de protección no se pueden dictar inmediatamente en razón del amplio deber procesal de los juzgados de familia y la no incorporación de un personal a partir de la ampliación de su competencia. Entonces, en razón de todo lo expuesto, existe la necesidad de recomendar la implementación de un protocolo que permita la protección inmediata y adecuada de las mujeres e integrantes del grupo familiar que son víctimas de violencia.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightsAtribución 4.0 Internacional
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectFicha de valoración de riesgo
dc.subjectViolencia familiar
dc.subjectViolencia contra la mujer
dc.subjectViolencia física
dc.subjectViolencia psicológica
dc.subjectViolencia económica o patrimonial
dc.subjectViolencia sexual
dc.subjectMedidas de protección
dc.subjectJuzgado de Familia
dc.subjectCertificado médico legal
dc.subjectIncapacidad médico legal
dc.subjectPericia psicológica
dc.subjecthttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleMedidas de protección en violencia contra la mujer y el grupo familiar en los juzgados de familia de Lima-2017
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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