info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Civil: "ineficacia de acto jurídico" y societario: "ratificación de acuerdos societarios”
Registro en:
Pescetto Quevedo, C. P. (2019). Civil: "ineficacia de acto jurídico" y societario: "ratificación de acuerdos societarios” (trabajo de suficiencia profesional para optar el título profesional de Abogada). Universidad de Lima.
Autor
Pescetto Quevedo, Camila Patricia
Resumen
No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Materia: Ineficacia de acto jurídico
Nº de Expediente: 01526-2013-0-1601-JR-CI-04
La materia del expediente principal versa sobre la venta de un inmueble durante el periodo de sospecha – primer tramo - de una empresa declarada en concurso. En ese sentido, el liquidador de la empresa solicita en la ineficacia del acto jurídico en tanto se estaría disminuyendo el patrimonio del concursado y consecuentemente, afectando el derecho de crédito de los acreedores. Entre los puntos más controvertidos del expediente, es verificar si en efecto concurrieron los presupuestos establecidos en el artículo 19° de la Ley del Sistema Concursal, Ley N° 27809, en especial, el “perjuicio patrimonial”.
Materia: Ratificación de Acuerdos Societarios.
La materia del expediente secundario versa sobre la adopción del acuerdo de la fusión simple entre A. A. A. S.A. y B. B. S.A. El acuerdo de fusión adolecía de un defecto en la convocatoria de A. A. A. S.A. toda vez que no se respetó los 10 días previstos en el artículo 349° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Ante dicho defecto, las empresas realizaron una junta ratificatoria para subsanar el vicio incurrido; sin perjuicio de ello, el Registrador que evaluaría el título correspondiente, lo tachó en tanto el título devendría en invalido. Pese ello, el Tribunal Registral se pronunció y dijo que, en efecto, los acuerdos societarios se pueden ratificar pues prima el interés privado de la sociedad y además con las formalidades de la ley. Trabajo de suficiencia profesional