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La inexistencia de un plazo perentorio en la etapa del juzgamiento y su influencia en la excarcelación de reos por exceso de carcelería en los juzgados colegiados del distrito de Huánuco, 2015 - 2016
Registro en:
PCP 00102 M97
Autor
Murillo Quispe, Wilber
Resumen
La presente investigación ha tenido el objetivo de determinar de qué manera la inexistencia de un plazo perentorio en la etapa de juzgamiento influye en la excarcelación de reos por exceso de carcelería en los Juzgados Colegiados del distrito de Huánuco 2015-2016, planteándose como una hipótesis que, la inexistencia de un plazo perentorio en la etapa de juzgamiento influye significativamente en la excarcelación de reos por exceso de carcelería en los Juzgados Colegiados del distrito de Huánuco 2015 - 2016, siendo el tipo de investigación básica y el nivel descriptivo - explicativo, el diseño es no experimental en su forma transversal, la población - muestra del presente trabajo de investigación estuvo conformado por Magistrados del Ministerio Público (72) y del Poder Judicial (09), del distrito Judicial de Huánuco, con un total de 81 magistrados, siendo las técnicas empleadas el análisis documental, fichaje y las encuestas.
Con relación al plazo perentorio en la etapa de juzgamiento
Los resultados nos permiten indicar que, efectivamente la inexistencia de un plazo perentorio en la etapa de juzgamiento influye significativamente en la excarcelación de reos por exceso de carcelería, según lo manifiestan los Magistrados involucrados en la investigación, así también se puede advertir en los mismos Magistrados, quienes refieren que la interrupción del juicio oral en la etapa de juzgamiento se debe a la negligencia del magistrado a cargo del proceso, también se debe a la inoperancia legislativa en precisar la norma, en cuanto se refiere a ésta etapa del proceso, por lo que, es obligatorio el cumplimiento del plazo perentorio en la etapa de juzgamiento para evitar la excarcelación de reos por exceso de carcelería, así también, se debe considerar dentro del plazo perentorio la fecha de inicio y término del juicio oral en forma improrrogable bajo responsabilidad administrativa del magistrado a cargo del proceso, porque, la fragmentación del juicio oral en la etapa de juzgamiento no se debe a la falta de iniciativa legislativa del Ministerio Público, tampoco a la falta de iniciativa del Poder Judicial y, éste fraccionamiento del juicio oral en la etapa de juzgamiento da lugar a los plazos preclusivos que favorecen la excarcelación de reos por exceso de carcelería. Por otro lado también refieren que, la mora procesal perjudica el plazo perentorio en la etapa de juzgamiento y, la prolongación innecesaria del juicio oral en la etapa de juzgamiento, favorece la excarcelación de reos por exceso de carcelería, así también, deviene en impunidad la conducta del procesado, consecuentemente su excarcelación, por lo que existe desconfianza de la población en el Poder Judicial, por la excarcelación de reos por exceso de carcelería, finalmente, los vacíos legales de la norma devienen en inseguridad jurídica del magistrado al momento de resolver.
Con relación a la excarcelación de reos por exceso de carcelería
Se ha llegado a determinar que, la mora procesal perjudica el plazo perentorio en la etapa de juzgamiento y, la prolongación innecesaria del juicio oral en la etapa de juzgamiento favorece la excarcelación de reos por exceso de carcelería, así también, deviene en impunidad del procesado, consecuentemente su excarcelación, por lo que existe desconfianza de la población, en el Poder Judicial, por la excarcelación de reos por exceso de carcelería, finalmente, los vacíos legales de la norma devienen en inseguridad jurídica del magistrado, al momento de resolver. Tesis