info:eu-repo/semantics/article
Interés legítimo, derecho subjetivo y reforma al contencioso administrativo
Registro en:
10.15517/rcj.1963.17132
Autor
Ortiz Ortiz, Eduardo
Institución
Resumen
Ha sido reformado el artículo 49 de nuestra Constitución.Decía el viejo texto: "Establécese la jurisdicción contenciosa administrativa como función del Poder Judicial y con objeto de proteger a toda persona en el ejercicio de sus derechos administrativos, cuando estos fueren lesionados por disposiciones definitivas de cualquier naturaleza, dictadas por el Poder Ejecutivo o sus funcionarios, las Municipalidades y toda institución autónoma o semiautónoma del Estado, actuado como personas de derecho público y en el uso de facultades regladas”.