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La pregunta parlamentaria: ¿Regulación o Reforma?
Autor
Mendoza Cruz, Dr. Luis
Campos Mota, Mario
Institución
Resumen
A raíz de las reformas a los artículos 69 y 93 constitucionales de 2008 que sustentaron el nuevo formato para el Informe Presidencial, los senadores y diputados de esta LXI Legislatura tuvieron ocasión, como lo habían hecho los de la LX, de formular observaciones, cuestionamientos y solicitudes de información complementaria al titular del Ejecutivo, con base en la pregunta parlamentaria, figura que se constituyó en parte central de esa reforma; en esta oportunidad, con motivo del tercer Informe de Gobierno. En lo que toca a las preguntas formuladas por senadores de diferentes fracciones y a las respuestas obtenidas, resultó evidente a la luz del análisis de unas y otras, que aquel instrumento constitucional no ha logrado aprovecharse en todo su potencial para avanzar en los objetivos que se propuso: abonar en una efectiva rendición de cuentas; fortalecer la cooperación y comunicación entre poderes, y fungir como efectivo mecanismo de control de los actos del Ejecutivo por parte del Congreso y, sobre todo, su utilidad relativa, a menos que sea complementado con otros mecanismos pendientes de diseño e implementación. La razón principal radica en que hasta hoy la pregunta parlamentaria no ha logrado reglamentarse en la legislación secundaria y, derivado de ello, en el hecho de que los acuerdos parlamentarios emitidos para suplir, aún provisionalmente ese vacío jurídico, no sólo han resultado insuficientemente funcionales para una implementación adecuada de esa figura sino, incluso, inconsistentes con el espíritu de la reforma. A ello se debe que buena parte de las preguntas y las respuestas continúen reproduciendo, en los hechos, prácticas añejas que buscaban desterrarse: información sesgada o incompleta, opacidad, comunicación deficiente y obstaculización de acuerdos. Puede señalarse, en síntesis, que los resultados hasta hoy logrados desde la vigencia de esas reformas constitucionales, están lejos de corresponder a los esfuerzos que posibilitaron el consenso para garantizar rango constitucional a la pregunta parlamentaria y apartados todavía de los fines que con ello se pretendía. En los siguientes apartados se da cuenta sucinta de ello.