dc.contributorRafael Diego-Fernández Sotelo
dc.creatorVictor Gayol
dc.date2004-07
dc.date.accessioned2023-07-21T13:51:14Z
dc.date.available2023-07-21T13:51:14Z
dc.identifierhttp://colmich.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1016/396
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7722760
dc.descriptionEste es un acercamiento a los pasillos de la justicia novohispana a través de un oficio vendible y renunciable de la real audiencia de México: el de procurador de número. Ambos términos pueden resultar extraños actualmente pero no lo eran para los habitantes de la Nueva España así como tampoco para los del resto del orbe hispánico en la edad moderna. Aunque el cometido principal de las reales audiencias y chancillerías era el de ejercer la suprema jurisdicción en materias de justicia a nombre del monarca esos cuerpos colegiados se convirtieron en un órgano de ejercicio del poder político sobre jurisdicciones y cuerpos territoriales bajo su jurisdicción, sobre todo en el orbe indiano. Entre aquellos hombres investidos con la autoridad y facultades que los hacía afirmarse como del consejo de Su Majestad y los litigantes, particulares y corporaciones, una gran cantidad de oficiales públicos auxiliares hacía posible que se llevaran a cabo los procedimientos necesarios para la recta administración de justicia. A causa de la gran complejidad del proceso judicial escrito con el que funcionaban esos tribunales de alzada la participación de los oficiales auxiliares era imprescindible pues sin su concurso hubiera sido difícil que los jueces cumplieran su cometido; estos oficiales, entre los que se contaban escribanos, receptores, relatores, tasadores y porteros, eran los encargados de llevar adelante desde trámites y papeleos hasta la sustanciación de las causas para dejar los asuntos listos para el conocimiento y su sentencia por parte de los oidores y alcaldes del crimen. El nexo inmediato entre los litigantes y dichos oficiales era el grupo de los procuradores de número de las audiencias que, aunque fungían como representantes jurídicos al servicio de los litigantes, ejercían un oficio público que, como el resto de los auxiliares, estaba vinculado al aparato del monarca y que, como varios de ellos, era venal.
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/LEMB/Justicia -- Administración -- México
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/LEMB/México -- Historia -- Virreinato, 1535-1821
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/LEMB/Nueva España -- Historia
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/LEMB/México -- Historia -- Gobernadores y Audiencia, 1750-1812
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/LEMB/Escribanos
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/cti/5
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/cti/56
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/cti/5605
dc.subjectinfo:eu-repo/classification/cti/560507
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dc.titleLaberintos de justicia en el México Borbónico : procuradores y oficios públicos venales en la Real Audiencia de México durante la época de las reformas 1750-1812
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion
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