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        Carta mecanografiada

        Registro en:
        http://www.archivo.cehmcarso.com.mx/janium-bin/janium_zui.pl?jzd=/janium/JZD/CDLIV/2a/1901/10/23667/CDLIV.2a.1901.10.23667.jzd&fn=165856
        http://aleph.academica.mx/jspui/handle/56789/52641
        https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/7653129
        Autor
        H. P. Noake
        Institución
        • Instituto Tecnológico de Teléfonos de México S.C. (Mëxico)
        Resumen
        Le habla acerca de la diferencia que se ha suscitado entre él y los empleados de la aduana de Ciudad Juárez, le pide sus buenos oficios en el asunto. Le explica que la circular n° 99, expedida el 17 de junio de 1899, prevenía que todos los carros o guayines de muelles, que se introduzcan a la República Mexicana, deberán tener una capacidad de asiento de 40 centímetros para cada persona y una extensión de 120 centímetros para cada asiento, que no deberán tener menos de tres asientos; fue recibida por él oportunamente y quedó informado que pagarían la cuota de 20 centavos por kilogramo, por lo que los de menor capacidad deberían pagar 60 centavos por kilogramo. En noviembre 2 de 1899, tenía seis guayines más, comprendidos en las disposiciones de la circular 99, se los manifestó a los empleados de la aduana de Juárez y pidió fueran admitidos, pero se le negó esto. Según alegan los empleados, que la disposición requiere tres asientos para pasajeros y uno para el cochero. Dice que esto no está expresado en la circular. Le pide su ayuda para que pueda introducir estos vehículos, por la cuota citada [20 centavos por kilo] y que se aclare en este sentido la circular 99, para evitar alguna mala interpretación y perjuicios.
         
        Fondo CDLIV, Segunda Serie, Año 1901, Carpeta 10, Documento 23667
         
        Materias

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