Objeto de conferencia
La legislación de excepción como recurso: sentidos y estrategias en torno a la sanción de medidas prontas de seguridad en el Uruguay de mediados de siglo XX
Registro en:
isbn:978-987-24227-8-3
Autor
Iglesias, Mariana
Institución
Resumen
Nuestra propuesta es analizar los usos de normativas de excepción realizados por parte de gobiernos liberales democráticos en el Uruguay de los 40’-50’. En este país, la potestad del Poder Ejecutivo de disponer medidas que pongan en suspenso total o parcialmente el Estado de derecho está contemplada en la Constitución desde el siglo XIX. Allí, se habilita al ejecutivo a tomar medidas prontas de seguridad en “casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior” teniendo que dar cuenta a la Asamblea General de su sanción para que esta las ratifique o no.
La sanción de medidas prontas de seguridad ha sido estudiada en el Uruguay principalmente en el período posterior a 1968 puesto que a partir de ese año, y hasta la década del 70’, estas se aplicaron casi ininterrumpidamente. Ello, ha llevado a que ese recurso quede más que nada vinculado con los períodos de autoritarismo que la región vivió en las décadas de 1960 y 1970, donde el peligro social esgrimido por quienes encabezaron los diversos gobiernos autoritarios y dictatoriales quedó vinculado con el comunismo. En esta oportunidad, los casos que proponemos analizar son, en su mayoría, situaciones generadas a partir de la paralización de servicios públicos (estatales o privados) en los cuales los conflictos no lograron ser encausados mediante los mecanismos de negociación colectiva previstos por la legislación vigente. Creemos que el aporte de la propuesta que aquí realizamos está en el análisis de diversas coyunturas, no estudiadas en profundidad hasta el momento, en que desde el Estado se construyeron diversas nociones de amenazas internas, se optó por estrategias autoritarias encauzadas mediante la legislación vigente y se las justificó como medidas necesarias para defender el régimen democrático. Ello, a su vez, busca contribuir a detectar ciertas tradiciones de comportamiento y usos de recursos legales por parte de sectores gobernantes frente a situaciones de conflictividad social con el objetivo de construir herramientas que permitan repensar ciertos aspectos del período posterior a 1968.
En primer lugar, proponemos rastrear las argumentaciones que los actores gobernantes estructuraron para justificar la sanción de medidas de excepción que les permitieron canalizar el ejercicio de la violencia estatal en contextos de conflictividad social. Concretamente, consideraremos en cada coyuntura cómo se realizó la construcción de la idea de peligrosidad social por parte de los gobernantes que apelaron al recurso de esta legislación y de la noción de estado de “conmoción interior” en tanto realidad habilitadora del ejercicio de la potestad del ejecutivo para disponer “medidas prontas de seguridad”.
En segundo lugar, reflexionaremos sobre el carácter ideológico y político en que se sustenta la sanción de las referidas medidas de seguridad a partir de la construcción de una percepción de la realidad social, por parte de los actores gobernantes, que permite encuadrarla en el marco objetivo catalogado como “conmoción interna”. Asimismo, buscamos detectar las nociones de violencia social y su vinculación con las concepciones de legalidad e ilegalidad de distintas formas de acción social esgrimidas por quienes justificaron la sanción de medidas de excepción. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación