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APPLICATION OF IAS 19 EMPLOYEE BENEFITS - PARTICIPATION OF PROFITS IN PERU
APLICACIÓN DE LA NIC 19, BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS, Y PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES EN EL PERÚ
Registro en:
10.15381/quipu.v20i37.3855
Autor
Rodríguez Chávez, Agustín
Institución
Resumen
In January 2011, the Accounting Standards Board (Consejo Normativo de Contabilidad) recognized profit sharing of employees on tax bases in accordance with IAS 19 Employee Benefits and not by analogy with IAS12 – Tax Income or IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets. This is based on consultations made to the International Financial Reporting Interpretation Committee – IFRIC, which at its meeting on November 4, 2010, concluded, in respect to the accounting of profit-sharing of employees, which was calculated in accordance with tax legislation, that the recognition of the profitsharing of employees will be in accordance with the provision of the International Accounting Standard 19, Employee’s Benefits, and this is only for the compensation of services provided during the year. Therefore, not should be recorded a deferred tax assets or a deferred tax liability as is required in IAS 12, Income Taxes. This legal disposition requires companies to make changes in its account practices and policies in order to recognize the profit sharing and compliance on the provisions of this rule. However, there is a lack of precision on the effects of management, a lack of information on compliance with tax standards and a lack of analysis on the formulation of financial statements. As a result of this, costing processes, accounting records, determination of profits or loss and financial measurements will be affected by the changes in the structure of the financial statements. We have seen at year end of 2011 and on the following months that many companies have failed in the implementation of the standard or have only partially fulfilled it, and it’s our aim to make the necessary analysis, and to explain the reason for this breach and submit a proposal for practices and policies for compliance. We hope that this contribution allows a better understanding of the scope of this rule in our country and that business community and accounting count with an option of application. En enero del año 2011, el Consejo Normativo de Contabilidad resuelve precisar que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19, Beneficios a los Empleados, y no por analogía con la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, o la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Esto en base a consultas efectuadas al Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), quien en su sesión del 04 de noviembre de 2010 concluye, respecto a la contabilización de la participación de los trabajadores en las utilidades calculada de conformidad con la legislación fiscal, que el reconocimiento de la participación de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19, Beneficios a los Empleados, sólo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio; en consecuencia no se registra un activo diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12. Impuesto a las Ganancias. Esta disposición obliga a las empresas a efectuar cambios en sus prácticas y políticas contables para el reconocimiento de la participación de utilidades y su cumplimiento con lo dispuesto en dicha norma. Sin embargo, les falta precisión o un análisis profundo de los efectos en la gestión y cumplimiento de las normas tributarias y la formulación de los estados financieros. Producto de ello se ven afectados los procesos de costeo, registros contables, determinación de los resultados del ejercicio, y las mediciones financieras por cambio en la estructura de los estados financieros. Hemos apreciado que al cierre del ejercicio 2011 y los meses siguientes muchas empresas no han cumplido con la aplicación de la norma y su precisión en nuestro país o lo han cumplido parcialmente; por lo que es nuestro propósito efectuar el análisis necesario, para exponer las razones de incumplimiento y presentar una propuesta de prácticas y políticas para su mejor adecuación. Pretendemos que este aporte permita una mejor comprensión de los alcances de dicha norma en nuestro país y que la comunidad empresarial y contable cuente con una opción de aplicación