dc.contributorValenzuela Saldías, Jonatan
dc.creatorHuerta Torres, Jose Manuel
dc.date.accessioned2023-05-24T16:16:56Z
dc.date.accessioned2023-06-16T21:44:09Z
dc.date.available2023-05-24T16:16:56Z
dc.date.available2023-06-16T21:44:09Z
dc.date.created2023-05-24T16:16:56Z
dc.date.issued2023
dc.identifierhttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/193752
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6691474
dc.description.abstractPara hacer responsable a un conductor de los daños que produzca en su actuar, será necesario desplegar una actividad probatoria tendiente a dar por acreditado la existencia de una conducta culpable o dolosa que tenga una relación de causalidad con los daños provocados. Dicho esto, un aspecto de la ley de tránsito que merece mucha atención es lo relacionado con la prueba de los elementos de la responsabilidad, en este sentido, me referiré a una cuestión muy específica, en concreto, al análisis de un apartado en particular de la legislación, el artículo 181 inciso 2 de la Ley de Tránsito, a fin de establecer el valor probatorio del informe SIAT. De esta manera pretendo otorgar claridad a los operadores jurídicos a la hora de enfrentarse al informe SIAT, tanto a los litigantes, a efectos de entender que es lo que la ley señala efectivamente sobre el valor que tiene esta prueba, como para los jueces a la hora de tener que valorar la prueba
dc.languagees
dc.publisherUniversidad de Chile
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States
dc.subjectPresunción
dc.subjectValor probatorio
dc.subjectLey de Tránsito
dc.titleValor probatorio de la expresión presunción fundada en el artículo 181 inciso 2 de la Ley de Tránsito
dc.typeTesis


Este ítem pertenece a la siguiente institución