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La Vulneración al Regimen Laboral de las Trabajadores del Hogar, Respecto a la Ley 27986, Lima Centro 2018
Fecha
2018Autor
Anicama Moran, Wilfredo Isidoro
Fernández Antonio, Crispina Lorin
Institución
Resumen
El presente trabajo de investigación está orientado a estudiar la Ley 27986 que
regula específicamente todos los derechos laborales con los que cuenta un
trabajador del hogar, así como las obligaciones que tiene todo empleador con
respecto a aquel para asegurarle el goce de sus derechos.
Los trabajadores del hogar tienen el derecho de recibir puntualmente la
remuneración acordada con el empleador y derecho a una jornada laboral de 8
horas diarias o 48 horas semanales, así como al descanso semanal obligatorio
de 24 horas continuas y por días feriados no laborables.
Todo trabajador del hogar debe gozar de vacaciones anuales o vacaciones
truncas, además de recibir dos gratificaciones en julio por fiestas patrias y en
diciembre por navidad. Asimismo, tiene derecho a percibir CTS.
El empleador tiene la obligación de proporcionar alimentación y alojamiento al
trabajador del hogar, lo que no constituye parte de su remuneración. Además,
se debe cumplir con afiliar al trabajador y sus derechohabientes al Seguro Social
de Salud, siempre que laboren un mínimo de 4 horas diarias.
Existen dos modalidades del trabajo en el hogar: la de “cama afuera”, donde no
existe la obligación de vivir en el hogar donde laboran; y la de “cama adentro”,
donde el trabajador permanece en el hogar, existiendo la obligación del
empleador de proporcionarle hospedaje, alimentación, y brindarle las facilidades
para garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada
de trabajo.
La Ley 27986 señala que, supletoriamente, a los trabajadores del hogar les son
aplicables las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada; y a falta
de pago de sus remuneraciones o beneficios sociales los trabajadores del hogar
pueden recurrir al proceso laboral conforme al Artículo II del Título Preliminar de
la Nueva Ley Procesal del trabajo – Ley 29497.