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Tipificar el delito de autoaborto como parricidio
Fecha
2018-12-03Autor
Gervassi Gonzales, Pedro Ernesto
Institución
Resumen
En el desarrollo de la presente investigación se ha podido determinar el alto índice de prácticas abortivas, llegando a la impresionante estimación de 370,000 abortos clandestinos que se producen anualmente en el Perú, lo que quiere decir que hay 5 mujeres que abortan por cada 100 gestantes. Esta grave situación, permite revisar nuestro ordenamiento jurídico penal y evaluar si el autoaborto sancionado por la ley penal peruana es justa y proporcional; teniendo en cuenta la condición del sujeto activo (la madre), la condición de garante de ésta y la indefensa victima (el feto); se ha podido arribar a la necesidad de invocar una pena que sea proporcional al acto criminal cometido. En virtud a lo señalado precedentemente, se debe considerar al autoaborto como un delito de parricidio por la gravedad en relación al parentesco en línea recta que existe entre la víctima y su victimaria, donde el sujeto activo revela mayor peligrosidad porque no solo viola y destruye el bien jurídico de la vida debidamente tutelada por la ley, sino que vulnera principios y sentimientos elementales como el respeto a los parientes más próximos, provocando el reproche y alarma colectiva.
En la vigente legislación el delito de autoaborto se sanciona con una pena no mayor de 2 años o cincuentidos a ciento cuatro jornadas de trabajo comunitario que en muchos casos no se cumple, por lo que a juicio de nuestros informantes la penalización actual del autoaborto no tiene efectos disuasivos a no cometer el ilícito penal, muy por el contrario se incrementan; razón por la cual proponemos al Congreso de la república un proyecto de ley que modifique el Código Penal en su artículo 114°, debiéndose subsumir al artículo 107° donde al delito de autoaborto se le considere como parricidio, sancionándose con una pena de 15 años de prisión efectiva.