dc.contributorSalazar Soplapuco, Jorge Luis
dc.creatorDíaz Rojas, Leonardo Franco
dc.date.accessioned2023-03-06T15:52:16Z
dc.date.accessioned2023-06-01T23:16:45Z
dc.date.available2023-03-06T15:52:16Z
dc.date.available2023-06-01T23:16:45Z
dc.date.created2023-03-06T15:52:16Z
dc.date.issued2023-02-17
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.14074/5580
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6531609
dc.description.abstractTanto el Tribunal de Fiscalización Laboral Peruano, como las Intendencias Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a nivel nacional, vienen resolviendo e imponiendo multas a los sujetos inspeccionados, por la infracción a la labor inspectiva de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva, al considerar insubsanables dichas infracciones; tal calificación resulta atentatoria al derecho al debido procedimiento del sujeto inspeccionado, en tanto parte administrada en un procedimiento inspectivo laboral, extralimitando el ejercicio del poder discrecional y desvalorando la principal función que tiene el sistema inspectivo del trabajo, que es la preventiva por encima de la sancionadora. En concreto, se ha formulado el problema de la investigación, en torno a otorgar fundamentos jurídicos que conllevan a determinar que, considerar insubsanable la infracción de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva de SUNAFIL, afecta el debido procedimiento; ante lo cual como hipótesis se ha formulado que dichos fundamentos son: la inobservancia del derecho constitucional a la defensa del sujeto inspeccionado; el incumplimiento del derecho constitucional a ofrecer y a producir pruebas del sujeto inspeccionado; la vulneración del derecho constitucional a obtener una decisión motivada, fundada en derecho del sujeto inspeccionado; y, la infracción al principio de tipicidad, en relación a la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento. Esto ha conllevado a determinar que efectivamente sí se afecta el derecho al debido procedimiento de los sujetos inspeccionados, puesto que no se valoran los argumentos ni lo contradicho en las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa, no se permite el ofrecimiento, admisión, actuación y valoración de los medios probatorios; no se alcanzan fundamentos objetivos y razonables para calificar como tal a dichas infracciones; ni tampoco satisfacen el principio de tipicidad que es imperativo para la administración.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarca
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarca
dc.sourceRepositorio Institucional - UNC
dc.subjectActuación inspectiva
dc.subjectSujeto inspeccionado
dc.subjectLabor inspectiva
dc.subjectInfracción
dc.subjectDebido procedimiento
dc.subjectInsubsanable
dc.titleFundamentos jurídicos que sustentan que, considerar insubsanable la infracción de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva de sunafil, afectan el debido procedimiento
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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