info:eu-repo/semantics/masterThesis
Alternativas del proceso penal para el tercero civil y la justicia para víctimas de accidentes de tránsito en la Fiscalía Provincial Penal de Yanahuanca, 2019
Fecha
2022-12-27Autor
Robles Depaz, Flavio Myrian
Resumen
La palabra proceso deriva del latín, “processus”, que se traduce como “avance” o “desarrollo”. El término Penal, emana del latín, “poenalis”, que significa “relativo a la multa”; se halla conformado por dos partes diferentes: el sustantivo “poena”, que es sinónimo de “multa”, y el sufijo “al”, que se usa para indicar “relativo a”.
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico, aplicado a un órgano estatal público, administrado para la identificación y castigo de las conductas que están tipificadas como delitos por el código penal. El proceso penal ordinario está conformado por: preinstrucción, la instrucción y el juicio.
La finalidad de los procesos penales consiste en la conservación del orden público. Las características de su desarrollo dependen de cada jurisdicción. Un proceso penal se inicie con la instrucción preparatoria que consiste en la etapa investigativa. En el proceso se recogen las pruebas que sustentan la acusación contra la persona.
El proceso penal desarrollado por el juicio consiste en el análisis y la valoración de las pruebas que fueron recopiladas durante la instrucción. A partir del análisis, el juez a cargo de la causa penal emite el fallo correspondiente y establece la pena que le corresponde al autor del delito, cuando la autoría ha quedado demostrada.
El proceso penal se completa con la ejecución de la pena, con el cumplimiento efectivo del castigo que ha determinado el juez o el tribunal de acuerdo con la tipificación legal.
El proceso penal, constituye la garantía de la correcta aplicación del derecho sustantivo, por ser un elemento fundamental en la pretensión de la racionalidad del derecho. Toda discusión de la existencia humana se encuentra sustentada por el problema de la verdad.
La moral social, se justifica cuando la gente dice la verdad como una forma de necesidad en los procesos de interacción y sus conflictos; es más problemático cuando se presenta en los conflictos judiciales de carácter penal, porque se exige la verdad de los hechos como fin último de la verdad y la justicia.
La formalización de la investigación es un acto principal en la etapa de investigación, en el procedimiento ordinario por crimen o simple delito de la acción penal pública. Su finalidad consiste en conocer el contenido de la imputación, permitiendo contar con la información necesaria para articular la defensa.
El Ministerio Público goza de libertad para realizar el examen y formalizar la investigación. Existe la concepción amplia sobre el objeto del proceso penal, identificada con la pretensión punitiva. Es la declaración de voluntad, dirigida contra el acusado, solicitado por el Juzgado o Tribunal en lo Penal la sentencia de condena para cumplir la pena o medida de seguridad fundada en la comisión del hecho punible.
La imputación consiste en un juicio, en una opinión o punto de vista acerca de las cosas que, en momentos muy preliminares, puede ser asumido por la policía o el fiscal sin mayores fundamentos, en cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico ha señalado.
La imputación existe, desde la persecución, cuando una persona ha realizado un hecho punible. En el proceso penal la imputación es el juicio de atribución, incluso provisional del hecho punible a una persona.
Todo imputado hace valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes. Tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputa.
La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, donde se desarrolla la investigación en su contra, respecto a los delitos determinados.
La formalización de la investigación es un acto mediante el cual se da a conocer el contenido de la imputación. Tiene por finalidad que el imputado quede debidamente informado, para que pueda ejercer de manera adecuada su derecho de defensa.
El ordenamiento penal considera como tercero civilmente responsable, dentro del proceso civil, puesto que el término tercero responsable para cada uno de los ordenamientos tiene un significado y alcance distinto según la Sala Civil de la Corte Suprema
Según el tribunal el ordenamiento penal del tercero civilmente responsable alusión a la persona que a pesar de no haber cometido la conducta punible está llamada, según la ley sustancial, a responder con su patrimonio por los perjuicios irrogados con la realización del delito.
Para la legislación civil el tercero responsable, se refiere al tipo de responsabilidad indirecta o proveniente del hecho de un tercero, a diferencia de tener su naturaleza directa que emana del hecho propio.
Si un tercero incurre en responsabilidad civil directa, favorece a la víctima de los perjuicios, porque la prescripción reglamenta la acción. En la ley penal se considera un tercero, enmarcado en la responsabilidad directa por el hecho propio, como en las personas jurídicas que ejecutan su voluntad a través de sus agentes.
La responsabilidad civil por hechos delictivos comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales. El perjudicado puede apersonarse en las actuaciones, como acusador particular o actor civil, para reclamar la reparación.
En el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes contratados o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
La Organización Mundial de Salud, reconoce los problemas de movilidad, registrados en las grandes ciudades, que constituyen problemas que afectan la calidad de vida de los actores que transitan por las vías, quienes con el transcurrir del tiempo parecen caer en un proceso transgrediendo la norma.
La investigación se centra en analizar la incidencia del factor humano en la accidentalidad vial, al considerar como eventos involuntarios; generados por un vehículo en movimiento que causa daño a personas o bienes involucrados.
El proceso de conducción cuenta con múltiples dimensiones según las técnicas de vía y vehículo, que normalizan la circulación del reglamento o ley del tránsito con aptitudes y actitudes del conductor con formación profesional sistemática y maduración personal.
La incidencia que tiene el factor humano como: conductor, peatón, pasajero y acompañante, en el desencadenamiento de accidentes de tránsito, que ocasionan en algún momento, a causa de un error del hombre. Estos errores pueden preceder el accidente, por errores de procesamiento y toma de decisiones, por la ejecución de la maniobra.
Entre los errores de la conducción se tienen en cuenta los agentes directivos o las causas físicas y psíquicas, como la fatiga, la falta de energía, los problemas sensoriales, la falta de atención y las fallas en la memoria o lapsos de agresividad y competitividad.
Se presentan los errores de subestimación de la velocidad, la sobrestimación de la habilidad como conductor y pensar que la conducción es una tarea muy sencilla y poco peligrosa.
Los errores humanos en la conducción se establecen en función de los factores y procesos psicológicos, que intervienen en la ejecución que constituyen la base del comportamiento normal en la conducción, en la conducta errónea, peligrosa, que constituye el principal factor implicado en la accidentalidad del tránsito.
El comportamiento cotidiano influye en todos los aspectos de la vida de los actores viales. La sociedad valida los comportamientos de los ciudadanos, como la imprudencia en las calles por parte de los peatones y la desobediencia de las normas de tránsito para el grupo de personas.
El estilo de vida relacionado con los estados de ánimo, el sueño, el estrés, los hábitos de alimentación, sedentarismo, consumo de sustancias y enfermedades, influye en el uso eficiente de la vía y de las habilidades en la conducción.
La incidencia del factor humano, los fallos en la atención, alteraciones en las capacidades psicofísicas, como la percepción de los estímulos de la vía, la reducción de la vigilancia y alteraciones en el consumo de sustancias psicoactivas, como alcohol, cigarrillo y psicotrópicos de alto impacto que afecta el funcionamiento psicomotor, sensorial y la capacidad de tomar decisiones.