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El Régimen del trabajo bajo las Leyes de Indias
Fecha
1938-08Registro en:
Revista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (8).
Autor
Poblete Troncoso, Moisés
Caja Nacional de Seguro Social
Institución
Resumen
Se transcribe un capítulo de la obra del autor “Condiciones de Vida y de Trabajo de la
Población Indígena del Perú”. Esta sección señala que la historia de la conquista
española ofrece un interés particular: por una parte, el ansia de riqueza de los
conquistadores que se sirven de los indios en su deseo de lucro y, de otro lado, el
empeño de las autoridades centrales de la Península, al servicio de conceptos de
humanidad y de justicia, con la intención de mejorar y redimir a los indígenas de sus
condiciones penosas.
Las primeras expresiones legislativas de la política social del Gobierno de España en
América, se remontan al siglo XVI, con las Leyes Nuevas de 1542 y con la primera
Cédula (Real orden) sobre el servicio personal, seguidas de una abundante legislación
obrera destinada a regular el trabajo de los indios. La más importante fue la Real
Cédula de 1563, en la que aparece ya sistematizada dicha legislación.
Se informa de las normas del Libro VI de la Recopilación de Leyes de Indias. De
acuerdo con las intenciones del legislador, el trabajo obligatorio se estableció mientras
no hubiera suficiente número de obreros voluntarios y al mismo tiempo se crearon
medios de estímulo para que los indios trabajasen a su voluntad. Por otra parte, se
decretó la fundación de poblaciones obreras para los indios en los alrededores de las
explotaciones mineras. Se ordenó la concesión de tierras para sus cultivos y cría de
animales, tasándoles las subsistencias a precios más bajos que a las demás personas
y dotando a esas poblaciones de colegios, hospitales y regalos necesarios.
Las Leyes de Indias contienen disposiciones sobre la fijación de la jornada de trabajo,
la regulación de los salarios, la reglamentación de condiciones de trabajo y la
determinación de los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones. Se hace una
breve descripción de las principales disposiciones sobre salarios, jornada de trabajo,
subsistencias, atención médica, indemnización parcial por accidentes de trabajo, el
trabajo en los obrajes o fábricas, el trabajo en las minas y el trabajo de las mujeres.
Se menciona especialmente una serie de disposiciones legislativas destinadas a
proteger a las indias que trabajaban en la fabricación de tejidos, que constituía la
mayor industria en la época colonial. Estas ordenanzas dictadas en 1577, fueron
completadas posteriormente con normas referidas a la organización de las faenas, a la
extensión del horario de trabajo, a la cuantía y garantía de los jornales, al periodo y
forma de pago, al cuidado de los trabajadores en caso de enfermedad incluyendo la
licencia para su curación con el pago de su jornal, las condiciones de trabajo y la
prohibición a los patronos de venderle ropa u otros artículos a los indios.
Se indican otras disposiciones generales como por ejemplo que, si no era posible que
los obreros fueran a pernoctar a sus casas, los patronos debían acomodarlos
construyendo barracones o ranchos y se prohibió que los indios fueran trasladados a
trabajar de climas fríos a cálidos y viceversa.
Concluye que el contenido de algunas de las Leyes de Indias sorprende por la
sabiduría y humanismo de sus conceptos, pero la mayor parte de las medidas
protectoras no se cumplían y los indios fueron víctimas frecuentes de trabajos
excesivos, de abusos y vejaciones. Como lo anota elocuentemente el escritor Rufino
Blanco Fombona: El Monarca legisla. En vano. A dos mil leguas, la voz de su
Majestad apenas se percibe. Se oye, pero no se obedece.