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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0895/2019-CC1
Fecha
2022Autor
Segura Puccio, Melissa Betzy
Institución
Resumen
Este informe jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes el señor E.H.B.Q. (denunciante) y BBVA (denunciado). El denunciante señaló que tomó conocimiento de tres transacciones no reconocidas, con cargo a su cuenta de ahorros en dólares americanos las cuales superaban los $ 7.000.00, las que afirmó no haberlas realizado. El denunciado presentó su escrito de descargos afirmando que los depósitos se efectuaron con la aprobación del titular de la tarjeta y que los métodos como el dispositivo token digital y el mensaje de texto mandado al celular del denunciado eran protocolos de protección más que suficientes. La Comisión de Protección al Consumidor N.º 1 como primera instancia resolvió: 1) Declarar la nulidad parcial de la denuncia interpuesta contra la entidad bancaria, por infracción del artículo N°88 del Código, al considerar que la conducta consistente en que el referido proveedor no habría atendido de manera adecuada el Reclamo N° 0781-2019/SACINDECOPI-CGR, en la medida que el referido hecho no fue denunciado; 2) declarar infundada la denuncia interpuesta por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haberse acreditado que la entidad bancaria no hubiese cumplido con adoptar las medidas de seguridad establecidas durante la realización de las tres (3) transacciones no reconocidas por el importe total de US$ 7 617,76, efectuadas el 24 de mayo de 2019. El señor E.H.B.Q. presentó recurso de apelación al no encontrarse de acuerdo con la resolución. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró revocar lo resuelto en la resolución final, ya que consideró que las transacciones realizadas no eran del consumidor ya que salían del patrón de consumo del consumidor. Respecto a los problemas jurídicos apreciados son: 1) ¿Qué se entiende por el deber de idoneidad en los servicios financieros? Y 2) ¿Lo resuelto por la comisión respetó el principio pro consumidor?