dc.description.abstract | La consulta indígena, cuya configuración normativa se encuentra contenida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es regulada en Chile por el Decreto 66 del año 2013, el que respecto a las decisiones administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas y por ende ser objeto de consulta, ha establecido una distinción entre procedimientos no reglados que cuentan con un margen de discrecionalidad y los procedimientos reglados, tal como los establecidos en el Código de Aguas los que no poseen margen de discrecionalidad. En este sentido, han sido los tribunales los llamados a resolver los conflictos de aplicabilidad de la consulta indígena en los procedimientos reglados del Código de Aguas. A la luz de estos hechos, en este trabajo se analizará si la consulta indígena, tal como se encuentra reglamentada en el Decreto 66, sería aplicable a los procedimientos reglados en el Código de Aguas. | |