dc.contributorinvestigación tecnológica
dc.contributororganizaciones internacionales
dc.creatorLa Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
dc.date.accessioned2010-10-21T22:21:07Z
dc.date.accessioned2023-03-13T18:18:51Z
dc.date.available2010-10-21T22:21:07Z
dc.date.available2023-03-13T18:18:51Z
dc.date.created2010-10-21T22:21:07Z
dc.date.issued1992-07-15
dc.identifierLa Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1992). Ley 7291-j, Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. Publicada en La Gaceta, número 134, del 15 julio de 1992.
dc.identifierhttp://repositorio.uned.ac.cr/reuned/handle/120809/66
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6136753
dc.description.abstractTuvo Consulta de Constitucionalidad, expediente Nº 3337-91 y voto Nº 10-92, ambos de la Sala Constitucional. Aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus anexos, suscrita en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982. DECLARACION INTERPRETATIVA DE COSTA RICA: En el artículo 2º, el Gobierno de Costa Rica incluye una "Declaración Interpretativa" realizada al momento de firmar la Convención. Ella se refiere a que las disposiciones legislativas que imponen obligaciones a los barcos extranjeros de pagar licencias para pescar en su zona económica exclusiva, se aplicarán también a la pesca de especies altamente migratorias, de conformidad con las disposiciones de los artículos 62 y 64, párrafo segundo, del Tratado. ENTRADA EN VIGENCIA: De acuerdo con su artículo 3º, y para los efectos del artículo 7º de la Constitución Política, esta ley regirá tan pronto como entre en vigencia la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", esto es, cuando se complete el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión (artículo 308 del Tratado), y sea debidamente publicada en el Diario Oficial "La Gaceta". De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura INCOPESCA No.7384 del 16 de marzo de 1994, a esta entidad, en conjunto con la Comisión de Coordinación Científico Técnica, le corresponderá actuar como unidad de contraparte y centro de información en el territorio nacional, en la coordinación con los organismos internacionales creados en virtud del presente Convenio sobre Derecho del Mar.
dc.languagees
dc.publisherLa Gaceta
dc.relationLey;7291
dc.subjectlegislación marítima
dc.subjectconvenios internacionales
dc.subjectLey 7291-J
dc.subjectmar territorial
dc.subjectsoberanía en alta mar
dc.subjectderecho marítimo
dc.subjectlimites del mar territorial
dc.subjectlineas de base normal
dc.subjectlineas de base rectas
dc.subjectaguas interiores
dc.subjectpaso inocente
dc.subjectderecho de paso inocente
dc.subjectestado ribereño
dc.subjectbuques mercantes
dc.subjectbuque extranjero
dc.subjectbuque de guerra
dc.subjectestado del pabellón
dc.subjectzona contigua
dc.subjectnavegación internacional
dc.subjectpaso en tránsito
dc.subjectvías marítimas
dc.subjectcontaminación
dc.subjectestados archipiélagos
dc.subjectzona económica exclusiva
dc.subjectconservación
dc.subjectrecursos vivos
dc.subjectplataforma continental
dc.subjectsoberanía
dc.subjectnacionalidad de los buques
dc.subjectnacionalidad
dc.subjectnaciones unidas
dc.subjectderecho de persecución
dc.subjectislas
dc.subjectmares cerrados o semicerrados
dc.subjectla zona
dc.subjectmedio marino
dc.subjectautoridad
dc.subjectprotección
dc.subjectpreservación cooperación
dc.subjectasistencia técnica
dc.subjectevaluación ambiental
dc.subjectvertimiento
dc.subjectfuentes de contaminación
dc.subjectfondos marinos
dc.subjectestado rector del puerto
dc.subjectestado del puerto
dc.subjectaccidentes marítimos
dc.subjectresponsabilidad
dc.subjectinvestigación científica
dc.subjectcooperación internacional
dc.subjectsolución de controversias
dc.subjecttecnología marítima
dc.subjectconciliación
dc.titleLEY 7291-J, Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar
dc.typeOtro


Este ítem pertenece a la siguiente institución