bachelorThesis
Viabilidad de la acción de protección ante la improcedencia de la vía contencioso administrativa
Fecha
2022-09Autor
Piedra Gonzalez, Presley Guillermo
Institución
Resumen
En el 2008, a través de la Constitución de la República del Ecuador, cambió la
figura de acción de amparo a la denominada acción de protección, siendo su
actual fundamento el amparo de los derechos constitucionales presuntamente
vulnerados por una autoridad no judicial los cuales se encuentra definidos
superficialmente por nuestra ley suprema.
En muchas ocasiones, se ha tratado de limitar el acto administrativo dentro del
campo constitucional así tenemos las decisiones de la Corte Constitucional y lo
establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional para su regulación, sin embargo, ante aquello no existe una
verdadera evaluación y análisis de los jueces al momento de resolver sobre estos
actos administrativos y la procedencia en el ámbito constitucional por vulnerarse
varios derechos constitucionales procedentes de autoridades públicas.
En ese sentido, la Corte Constitucional, en diferentes criterios jurisprudenciales
ha referido de forma breve y expedita, y en algunas ocasiones algo confusa sobre
las limitaciones y diferenciación de las acciones constitucionales y la vía
ordinaria, bajo estos criterios los jueces de primer nivel envestidos de jueces
constitucionales que realizan un control de constitucionalidad han tenido
parámetros, criterios y mayor información sobre los temas que deben ser
resueltos por la vía constitucional y no ser negados por desconocimiento de
aquellos criterios obligatorios que pasan desapercibidos por estos. In 2008, through the Constitution of the Republic of Ecuador, the figure of amparo
action was changed to the so-called protection action, its current foundation being
the protection of constitutional rights allegedly violated by a non-judicial authority
which is superficially defined by our supreme law.
On many occasions, attempts have been made to limit the administrative act
within the constitutional field, thus we have the decisions of the Constitutional
Court and what is established in the Organic Law of Jurisdictional Guarantees
and Constitutional Control for its regulation, however, before that there is no real
evaluation and analysis of the judges when deciding on these administrative acts
and the provenance in the constitutional field for violating various constitutional
rights from public authorities.
In this sense, the Constitutional Court, in different jurisprudential criteria, has
referred briefly and expeditiously, and on some occasions somewhat confusing,
about the limitations and differentiation of constitutional actions and ordinary
proceedings, under these criteria the first level judges vested with Constitutional
judges who carry out a control of constitutionality have had parameters, criteria
and more information on the issues that must be resolved by constitutional means
and not be denied due to ignorance of those mandatory criteria that go unnoticed
by them.