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Constitucionalidad de las infracciones y sanciones tributarias determinadas objetivamente por la administración tributaria
Autor
Abad Altamirano, Nelly Roxanna
Institución
Resumen
En un Estado Constitucional de Derecho, donde los derechos fundamentales son el núcleo
central del sistema se cuestiona que en materia de infracciones y sanciones tributarias se
mantenga la responsabilidad objetiva, es decir que no se considere en la configuración de la
infracción el dolo o culpa sino tan solo el incumplimiento de la norma, por lo que se sostiene que
se vulneran los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso. En este
contexto el presente trabajo se avoca a evaluar la constitucionalidad del sistema de infracciones y
sanciones tributarias buscando de esta manera legitimar la actuación de la Administración
Tributaria. La hipótesis que se sostiene es que los derechos fundamentales a la presunción de
inocencia y debido proceso no están siendo vulnerados, sino que se encuentran restringidos en
cierto grado pues la Administración Tributaria estaría dando prioridad al deber de contribuir al
sostenimiento del Estado. En este orden, se produce una colisión entre los derechos
fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso frente al deber de contribuir por lo
que para resolver este conflicto se recurre al Test de Proporcionalidad. En lo que respecta a la
proporcionalidad en sentido estricto, se aplica la metodología de Robert Alexy, la cual permite
representar en forma numérica los argumentos mediante la fórmula del peso, facilitando la
evaluación, haciéndola más racional y ordenada. Es así como el deber de contribuir obtiene un
peso concreto de 4 frente a los derechos de presunción de inocencia y debido proceso con un
peso concreto de 0.25 cada uno, prevaleciendo sobre ambos derechos, siendo un principio vital y
fundamental para el sostenimiento del Estado en la medida que comprende el bienestar general
de la sociedad. En este orden, la determinación objetiva de las infracciones tributarias deviene en
constitucional.