masterThesis
El canon 1071 §1.2° CIC como adecuación del matrimonio canónico ante las exigencias de la ley civil española
Autor
Bermúdez-Pozo, Lourdes Patricia
Institución
Resumen
Las reformas introducidas al Código Civil español por parte de la Ley 30/81 de 7 de julio, alteraron la correspondencia y armonía existente hasta entonces entre los ordenamientos canónico y estatal que en el ámbito matrimonial se regulaban de manera exclusiva por las disposiciones concordatarias del Acuerdo sobre asuntos jurídicos, del año 1979.
La Iglesia Católica que siempre ha buscado armonizar su normativa con la civil, adaptándose a las regulaciones de ésta última, a través del canon 1071 1.2 ° CIC establece que prohibición de celebrar el matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil. La falta de observancia de este precepto, genera graves dificultades en el momento registral, que son analizadas por la doctrina, que ha propuesto directrices para una interpretación normativa que armonice las disposiciones del Código Civil con las del Acuerdo sobre asuntos jurídicos, y que se concretan en la denegación del matrimonio canónico cuando de ésta surjan impedimentos de orden público, determinados en tres casos puntuales: la minoría de edad, el impedimento de ligamen civil subsistente y el impedimento de parentesco legal.