article
Convicciones pedagógicas y desarrollo de la personalidad de mujeres y varones
Fecha
2016-08-11Autor
Ibáñez-Martín, José Antonio
Institución
Resumen
El Tratado de Lisboa de la Unión Europea —2007— incorpora con rango legal la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la que se exige el respeto, junto a las tradicionales convicciones religiosas y filosóficas, a las convicciones pedagógicas. Este artículo comienza estudiando las cinco sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tratan acerca de las convicciones: el Caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen (1976), el Caso Campbell y Cosans (1982), el Caso Valsamir (1996), el Caso Folgero (2007) y el Caso Hasan y Eylem Zengin (2007). El análisis de esta jurisprudencia permite inducir qué respeto a las convicciones pedagógicas cabe exigir al Estado. A continuación, se aplican estas ideas a dos cuestiones de actualidad.
La primera consiste en estudiar algunos aspectos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, que ha sido introducida recientemente en España, para comprender las causas del importante malestar social que ha provocado, comparando las exigencias europeas sobre el respeto a las convicciones con las decisiones gubernamentales. La segunda estudia el renacer de la enseñanza diferenciada por sexo, entre los 10 y 18 años, mostrando su legalidad según los tratados internacionales y las argumentaciones pedagógicas que señalan sus ventajas, sin afán monopolista, tanto para las chicas como para los chicos, y las consecuencias que ello debe tener para una política de la educación que desee facilitar el desarrollo de la personalidad de las jóvenes generaciones.