dc.description | Del cumplimiento de sus obligaciones el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, así consagra el artículo Art. 2465 del Código Civil el principio de prenda general. Sin embargo cuando el patrimonio del deudor no resulte suficiente para hacer frente al conjunto de sus obligaciones y exista una pluralidad de acreedores, cuyas deudas no van a poder ser cumplidas, se hace necesario organizar a los acreedores como colectividad. Las instituciones que procuran la tutela del crédito en caso insolvencia del deudor son los Procedimientos Concursales, los cuales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos .
Su régimen se contiene actualmente en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, Ley N° 20.720 , que constituye la consagración de la tan deseada modernización de nuestro Derecho Concursal. Uno de los principales rasgos del Derecho Concursal vigente consiste en la intención del legislador de promover, por un lado, el salvataje de las empresas y proyectos que puedan ser razonablemente viables a través de la “Reorganización” y, por otro, la liquidación eficaz y eficiente de aquellas que no puedan serlo. También se establece la posibilidad, que permite a las personas deudoras declararse como insolventes a través de un procedimiento administrativo , gratuito y poder así llegar a una mediación para poder renegociar sus deudas morosas, o bien una liquidación ágil y ordenada cuando sea incapaz de renegociar las mismas .
Pareciera que el legislador nacional opta y pone especial énfasis en la reorganización financiera, por sobre la liquidación, considerando a esta última una solución de ultima ratio, ello sin olvidar que la finalidad solutoria, esto es, la satisfacción de los acreedores del deudor insolvente, sigue siendo la función principal del concurso. Sin embargo, a pesar de la falta de un posicionamiento expreso en el articulado de La Ley 20.720, de la propia lectura del texto de la Historia de la Ley , que, aunque carezca de valor normativo, sí aporta un elevado valor interpretativo, parece avalar la tesis de que la Reorganización y conservación de las actividades económicas del Deudor debe suponer, ante todo, un mecanismo para la consecución, de la manera más eficiente posible, de la satisfacción de los acreedores.
La respuesta a la inclinación legislativa planteada, se dilucidará a través del desarrollo de esta Tesina, la cual se va a centrar fundamentalmente en el análisis jurídico de la hipótesis planteada. Para lograr tal cometido, el estudio se dividirá en III Capítulos.
El primero se centrara en un análisis breve de conceptos generales, y un resumen de cada Procedimiento Concursal distinguiendo entre Empresa Deudora y Persona Deudora, el segundo Capítulo abordara panorámicamente un estudio del Derecho Concursal Comparado de legislaciones extranjeras que fueron fuente de inspiración de la Ley 20.720, y el tercer Capítulo tratará respecto de las manifestaciones y mecanismos jurídicos establecidos por la ley, que justifican la opción legislativa por los Procedimientos Concursales Conservativos. | |