Thesis
Estudio comparativo de límites de vertido para efluentes industriales en seis regiones de la República Argentina
Fecha
2021Autor
Rodríguez Bormioli, Nicolás
Institución
Resumen
El carácter federal de Argentina, y la facultad de cada Provincia para ejercer el control y la regulación sobre sus recursos hídricos son factores que han incidido en la conformación de un entramado de normas y organismos, muchas veces difícil de comprender y sintetizar. La complejidad propia del régimen federal dificulta en Argentina la regulación de los recursos hídricos (Iglesias; Martínez, 2011).
La presencia de cuencas hidrográficas y ámbitos urbanos que atraviesan diferentes jurisdicciones, los procesos institucionales complejos e históricamente cambiantes, la heterogeneidad de las terminologías utilizadas en los diferentes cuerpos normativos, la existencia de normas que aún no han sido reglamentadas, entre otros, frecuentemente genera confusiones y dificultades al momento de interpretar las normas.
La Constitución Nacional Argentina (C.N.A.) establece un régimen de gobierno Federal, reconociendo el dominio originario de las Provincias sobre los recursos naturales existentes en su territorio. Con la reforma constitucional del año 1994, las provincias
delegaron en forma expresa a la Nación la facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental. El artículo 41 de la C.N.A. establece que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. A pesar de ello, la delimitación de los ámbitos de actuación nacional y provincial sigue generando dificultades y conflictos que restringen, en la práctica, el margen de posibilidades para el ejercicio de las mencionadas potestades por parte de la Nación. De
esta manera, cada Provincia es libre de reglamentar sobre el uso y preservación de sus recursos hídricos, dando lugar a una gran diversidad de criterios de control a lo largo y ancho del país. En el caso de los cuerpos de agua de carácter interprovincial, una misma cuenca hídrica puede estar sometida a diferentes estándares, criterios y autoridades de control. De esta forma, dos establecimientos que vierten sus efluentes a un mismo curso de agua con pocos metros de distancia, pero ubicados dos
provincias diferentes, pueden estar sometidos a diferentes criterios y exigencias de control. Si bien existe la figura de los
comités de cuenca, nucleados en el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) para estas situaciones, en la práctica se han suscitado numerosas dificultades para su operación efectiva a los fines de regulación y control. Consecuentemente, coexisten en la actualidad, diversos criterios de regulación y control en función de la autoridad provincial competente en cada tramo de
una misma cuenca. Es común encontrar más de un organismo de control con incumbencias en una misma cuenca, cada uno con sus normas y requisitos.