Documentos de trabajo
Estrategias de cooperacion en materia de seguridad en la Union Europea
Fecha
2012-08-07Autor
Fontana, Andres
Romano, Ignacio
Verrier, Martin
Institución
Resumen
A comienzos de los años 70, algunos países Europeos diseñaron un plan para unificar fronteras, y
de esa manera facilitar la circulación de bienes y personas, fortaleciendo de ese modo el comercio. Este
acuerdo, denominado Schengen, luego fue integrado al sistema de la Unión Europea y presento desafíos
al tiempo que oportunidades.
Con el fin de la guerra fría, dicho acuerdo ha logrado superar dos importantísimos obstáculos en cuanto
a seguridad que se le presentaron. En primer lugar, la independencia de los estados antes sujetos de la
Unión de Republicas Socialistas Soviéticas. Estos bien podrían haberse transformado en estados fallidos,
o sin ser tan extremistas, en estados problemáticos. Sin embargo la Unión Europea encontró rápidamente
un lugar para insertar económica y políticamente a estos estados en la orbita de la Unión.
En segundo lugar, la aparición del terrorismo fundamentalista islámico y los atentados sufridos a partir
del mismo. Aquí, la Unión Europea podría haber sido presa del miedo y la desconfianza, volviendo a los
limites interestatales del pasado. Sin embargo se obro pragmáticamente y nada de esto sucedió.
Para entender el proyecto Europeo de supresión de fronteras interiores hay que tener en cuenta que
las fronteras no están revestidas únicamente por caracteres geográficos e históricos, sino que también
existe una dimensión política de las mismas. Es esta última la que se diluye a partir de la cooperación y
la coordinación.
A partir de los 70´, se comenzaron a dar en Europa Occidental una serie de acuerdos intergubernamentales
en lo referido a inmigración, derecho de asilo y cooperación judicial y policial. El resultado inmediato
de estos acuerdos fue la creación del denominado grupo de Trevi, en el cual los ministros del Interior se
reunieron con el objeto de combatir el terrorismo, y coordinar el accionar policial en la comunidad. Como
se evidencia, el modo de cooperación seguía atado a negociaciones del tipo intergubernamental. En 1986
los países de la Unión Europea tenían claro que la libertad de circulación era necesaria para estimular
el comercio y en ese sentido se expresaron oportunamente en el Acta Única Europea en su articulo 80.
El debate acaecido a comienzos de los 80´ con respecto a la libre circulación de personas en el ámbito
de la Unión Europea enfrento dos posiciones difíciles de conciliar. Por un lado, se encontraban quienes
consideraban que la libre circulación solo debería garantizarse a aquellos ciudadanos de la Unión Europea,
lo que significaba el mantenimiento de las fronteras nacionales para poder identificar a los ciudadanos de
la Unión de los que no lo eran. La posición encontrada sostenía que la libre circulación debía garantizarse
a todo individuo que se encontrase dentro de la Unión, lo que significaba la abolición de las fronteras
entre los países, o como también se la denomina, de las fronteras interiores.
Esta dificultad en conciliar posiciones se tradujo en el acuerdo, a través de un tratado, de un área de
libre circulación y eliminación de fronteras interiores. Este tratado fue denominado Tratado de Schengen
(nombre de la ciudad de Luxemburgo donde fue firmado) y fue inicialmente firmado en el año 1985 por
Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Holanda