Proyecto Final de Grado
Reintegro del impuesto al valor agregado a exportadores.
Fecha
2016Autor
Cimarosti, Giuliana.
Nasif Saber, Exequiel Khalil
Institución
Resumen
Siguiendo el criterio de "país de destino", el análisis del reintegro comienza con el artículo 8, de la Ley de IVA, el cual establece que las exportaciones se encuentran exentas del tributo, por lo que las empresas que realicen comercio internacional no están obligadas a la inscripción, liquidación ni presentación del impuesto. Sin embargo, esta exención genera un costo para el productor exportador, ya que si bien no están obligados al pago del gravamen, el individuo al adquirir los insumos para producir el bien y/o servicio exportado, abona el impuesto al proveedor correspondiente, siendo inevitable el traslado del gravamen al costo del producto.
Para evitar la generación de este coste y alentar a las exportaciones, el fisco establece la devolución del crédito fiscal correspondiente a los insumos destinados a la fabricación de bienes y/o servicios exportados, en el artículo 43 de la Ley de IVA.
De esta forma se evita la exportación de impuestos locales y se logra una posición más favorable para la colocación de nuestros productos en el mercado externo. El efecto conjunto de no gravar las exportaciones permitiendo el recupero del impuesto pagado en la compra de los insumos necesarios para la producción de estos bienes y/o servicios exportados, da lugar al tratamiento conocido como "gravabilidad a tasa cero".
El procedimiento del reintegro del crédito fiscal correspondiente, se encuentra reglamentado por la Resolución General 2000, la cual establece un régimen general, con sus pertinentes formalidades y requisitos.
En este trabajo nos abocaremos al análisis teórico y práctico de la solicitud del reintegro, reglamentada en dicha resolución, para convertirla en una herramienta que proporcione un alivio financiero para determinados contribuyentes.