Tesis
Análisis explicativo de la insuficiente calidad de justicia e ineficacia de la justicia de paz en la zona urbana y rural, desde su experiencia en Arequipa
Date
2018Author
Vilca Bustinza, Carlos Augusto
Institutions
Abstract
El presente trabajo de investigación, presenta una propuesta razonable para la mejor funcionalidad de la Justicia de Paz en las zonas urbanas y rurales de nuestro país; ello a partir de la experiencia de esta institución en la región de Arequipa; procura el adelanto y la novedad que requiere toda tesis, expone la necesidad de mayor “eficacia y calidad de justicia” de la Justicia de Paz; advirtiendo que hay cuatro presupuestos jurídicos de la Justicia de Paz que en la actualidad serían la causa de la insuficiente calidad de justicia e ineficacia de esta institución, y estos serían: 1) juez de paz aledaño del lugar; 2) administración de justicia de acuerdo al libre criterio del juez de paz; 3) administración de justicia de acuerdo a las normas y costumbres de la localidad; y 4) juez de paz lego en Derecho. Cuatro presupuestos jurídicos que actualmente se promueven y prefieren por nuestras autoridades judiciales para su aplicación general, obligatoria y sin considerar las realidades diferentes de la zona urbana y rural y, que ha consolidado una Justicia de Paz tradicional, ortodoxa; de jueces de paz con buenas intenciones, solidarios con la comunidad pero sin conocimientos jurídicos, sin vocación jurídica y, en las zonas más pobres y alejadas del país, jueces de paz con bajos niveles de educación; condiciones que influyen el libre criterio del juez de paz, y en consecuencia la calidad de justicia y eficacia de las sentencias y conciliaciones de los jueces de paz. Esta idea férrea y desactualizada, de mantener la administración de justicia de nuestra Justicia de Paz, basada en la posición ortodoxa y tradicional: donde el juez de paz necesariamente tiene que ser aledaño del lugar; que solamente debe administrar justicia recurriendo a su libre criterio y las normas y costumbres ancestrales; que principalmente concilie y evite en lo posible sentenciar; precisamente por su alto desconocimiento jurídico, y bajo nivel educativo, tenía sustento en los tiempos de los grandes gamonales, hacendados y empoderadas autoridades políticas y jurídicas de épocas pasadas; y de hecho era “necesario” y “funcionaba” en aquellos tiempos; ya que tales empoderados, hacían uso y abuso de su poder, contra el llamado indígena o simple obrero a cargo del hacendado. Entonces, había la necesidad de que el llamado indígena cuente con un juez de su confianza, que lo defienda, y entienda sus tradiciones y comportamientos; que no lo juzgue por su ropa, su raza e idioma. En respuesta a ello, nace el juez de paz “aledaño del lugar”; que administra justicia con las normas y costumbres ancestrales y su libre criterio; y por supuesto sin ninguna influencia de las leyes positivas u oficiales que en ese entonces parecían siempre defender al gamonal o aquel que ostentaba el poder, y que nunca se preocupaba por entender al hombre rural y pobre del país. Sin embargo, hoy en día, tal realidad ha cambiado y está cambiando hacia una “sociedad del conocimiento”; donde precisamente hay un altísimo deseo por el conocimiento y exposición del mismo para todos: el mismo que nos ha llevado a la conquista de los Derechos Humanos; legalidad, igualdad, Estado Social de Derecho, etc. Por tal razón, nuestra Justicia de Paz debe saber actualizarse a las nuevas realidades y nuevas necesidades jurídicas que vive la zona urbana y rural. Ya no es suficiente para los justiciables de la Justicia de Paz, mantenerlos en sus normas y costumbres ancestrales; nuestra Justicia de Paz debe considerar ello, pues si bien es importante mantener, respetar y enorgullecerse de lo ancestral y tradicional; también es importante aplicar y reconocer los beneficios del conocimiento jurídico moderno, de actualizarse, y tomar una posición activa en el desarrollo de la comunidad. Suponer una Justicia de Paz basada solamente en normas y costumbres ancestrales y siempre rechazando cualquier intromisión del Derecho moderno, es un error que actualmente se prefiere y defiende, y que con el pasar de los años ya no podrá sostenerse; pues las culturas a las que la Justicia de Paz normalmente se dirige (pueblos alejados, zonas rurales y urbano marginales) cada vez tienen mayor acceso al contenido jurídico moderno, y exigen, con razón, la igualdad de la ley para todos. De hecho, tal suposición en las zonas urbanas y específicamente en las zonas urbanas marginales, es una realidad; pues administrar justicia solo con el libre criterio del juez de paz, basado en costumbres; en estas zonas, es verdaderamente una imprudencia, ya que no existen costumbres ancestrales que respetar, y el libre criterio del juez de paz no es suficiente, y de hecho los jueces de paz letrados constantemente están desautorizando a los jueces de paz; generando en la población, una imagen de la Justicia de Paz de desconfianza e inutilidad de esta institución para la sociedad y en especial para cumplir la loable labor de impartición de justicia. En las zonas rurales, un juez de paz que administra justicia solamente con su libre criterio y las normas y costumbres ancestrales, todavía parece ser necesario; sobre todo en aquellas comunidades arraigadas a sus normas y costumbres ancestrales, que tienen poca o ninguna relación con las grandes urbes del desarrollo y el conocimiento actual. Sin embargo, mantener, preferir y promover para siempre, este tipo de juez de paz para estas zonas, significara a largo tiempo, estancarlas en sus costumbres y tradiciones; presuponiendo desde el mundo urbano, sin consulta previa, sin prueba alguna; que así, manteniéndolos “aislados” viven mejor y más felices. Sin embargo, suponer por siempre, tal idea en nuestra Justicia de Paz, provoca en el poblador rural, el sentimiento de exclusión y abandono del Estado hacia estas comunidades tan lejanas y sumidas en la pobreza. Así también, se les priva el derecho al conocimiento, a la información; pues en muchas comunidades ni siquiera el conocimiento jurídico actual se les presenta como una alternativa a escoger entre sus tradiciones o lo moderno; simplemente lo ignoran en absoluto; o lo poco que les llega, es de manera distorsionada e incompleta; y en muchos casos “incomprensiva”, generando el sentimiento de “rechazo” e ineficacia del Derecho moderno. Ante esta situación, hay la necesidad de instrumentos jurídicos cercanos y accesibles a estas poblaciones, para promocionar, exponer el Derecho moderno; pero respetando, comprendiendo las normas y costumbres locales; sin imponer, sino escuchando y enseñando. Nuestra Justicia de Paz es una muy buena alternativa. Nuestra Justicia de Paz tiene grandes potenciales para acercar el Poder Judicial a las poblaciones más vulnerables, y viceversa; ello permitiría un sentimiento de “compañía” y “preocupación” del Poder Judicial por los más necesitados. Tiene potenciales para ser el principal órgano jurisdiccional de “acceso a la justicia”, por su accesibilidad, gratuidad, simplicidad y conciliación. Tiene potencialidades para ser el punto de encuentro entre el Derecho moderno y las normas y costumbres ancestrales, y a partir de ese encuentro diálogo, compresión, respeto, y acuerdos hacia un Derecho superior. Producto de ese dialogo conseguiríamos el conocimiento de nuestras diversas normas y culturas; confluyendo en un Derecho que integra y que hace participar a la diversidad legal y cultural de nuestro país. Tiene potencialidades para ayudar a descargar la excesiva carga procesal; pues tiene la peculiaridad de resolver aquellos conflictos menores, que pueden resolverse dentro de la comunidad y entre las partes, antes de que llegue a un juzgado letrado; de esta manera también evita la agravación del conflicto, ayudando a la paz y tranquilidad de la comunidad. Nuestra Justicia de Paz tiene amplias posibilidades, siempre y cuando nos preocupemos por procurar jueces de paz: “capaces”, “creativos” y con “amplios conocimientos”; que no se centre en lo tradicional y se plantee objetivos de acuerdo a las realidades actuales y necesidades jurídicas actuales, y buscando siempre el desarrollo de las personas. Por ello, es importante que el Estado, atienda a nuestra Justicia de Paz y le procure un ideal superior, que el que actualmente parece perseguir. Ya bien lo dice Friedrich Nietzsche: “quien no sabe encontrar los caminos de su propio ideal, vive una vida más frívola e imprudente que el hombre sin ideal” . Pretendamos un ideal superior para nuestra Justicia de Paz: de fortalecimiento, eficacia y calidad de justicia para sus justiciables. La presente investigación se divide en cuatro capítulos: El primer capítulo refiere al marco teórico de la investigación, tiene la intención de exponer de lo que fue, lo que ha logrado, y lo que es actualmente la Justicia de Paz.; empieza con un repaso breve sobre la historia de la Justicia de Paz, su aparición, su desarrollo y consolidación en el Perú; después, se centra en lo que es actualmente la Justicia de Paz, su definición, sus características, su jurisdicción, sus competencias, sus órganos de control, su ubicación en el ordenamiento jurídico, y las instituciones del Poder Judicial que tienen a cargo la Justicia de Paz. Así también, comprende algunos planteamientos personales y necesarios, que habrían de anticipar mi propuesta de solución para su mejor y posterior entendimiento; específicamente en aquellos puntos en los que se trata la “eficacia jurídica”; la “naturaleza jurídica de la Justicia de Paz”; y “el apoyo de la sociedad y demás instituciones a la Justicia de Paz”. En el segundo capítulo empieza la parte expositiva de la investigación; se concentra en resaltar, exponer y enaltecer la importancia de la Justicia de Paz, para la sociedad y el Sistema de Justicia del país. Contiene también, las diferencias de esta institución con los “Mecanismos Comunitarios de Administración de Justicia”, “Las MARC”, y “El Derecho Oficial formal positivo”; y por último expone, como la Justicia de Paz, últimamente está consiguiendo instalarse y consolidarse en los distintos países latinoamericanos de la región; y ello, gracias a la experiencia de esta institución en el Perú. En el capítulo tres, se sientan los principales argumentos que fundamentan la propuesta que se plantea; empieza por decir que nuestro Perú es un país heterogéneo, tremendamente diverso y complejo; por tanto aquellas leyes generales dadas para actuar y ser aplicadas de manera general en todo el Perú, no funcionan, o no funcionan de igual manera en ciertos sectores, pues no hay homogeneidad de la realidad peruana, hay desigualdad de condiciones; y el desarrollo: jurídico, económico, cultural, social, tecnológico, institucional, y de conocimiento; no están en iguales grados en todos los sectores sociales del país. Ejemplo claro, es la diferencia entre la zona urbana y rural; y dentro de ellas, las diferencias entre zona alto andina y rural; y las diferencias entre zona urbana y urbana marginal; tal heterogeneidad debe ser considerada por el legislador a la hora de hacer una ley; y nuestra Ley de Justicia de Paz debió ser elaborado considerando tal heterogeneidad, y más aún cuando se sabe que nuestra Justicia de Paz tiene jurisdicción focalizada en los distintos sectores económicos y culturales de nuestro país: de zona urbana, rural, e incluso de zona de selva. A pesar de la Ley de Justicia de Paz “general”, la actuación de esta, debe ser diferente; según cada zona, según la realidad, necesidades y pretensiones jurídicas de cada zona, y siempre y cuando no vulnere derechos fundamentales y signifique el bienestar, tranquilidad y desarrollo de la población. Puntos más adelante se expone las ventajas y desventajas de seguir prefiriendo y promoviendo jueces de paz: aledaños del lugar; legos en Derecho; que administren justicia preferentemente con su libre criterio, las normas y costumbres ancestrales; y que principalmente concilien y eviten sentenciar. Por último el capítulo termina con un análisis de la Justicia de Paz desde los derechos fundamentales del: “debido proceso”, “igualdad ante la ley”, “integración nacional”, “el derecho a ser diferente”, y “el derecho a la libertad”. En el cuarto y último capítulo se encuentra la propuesta de solución que planteo para la Justicia de Paz; que básicamente consiste en proponer una Justicia de Paz “intercultural” e “interlegal”; que se prefiera y promueva al juez de paz con conocimientos jurídicos modernos de igual manera como se promueve y prefiere al juez de paz lego en Derecho. Así también que haya una preocupación por parte del Estado por fortalecer y dotar de eficacia y calidad de justicia a nuestra Justicia de Paz. Hacer de nuestros jueces de paz agentes de desarrollo; de emisores de información jurídica y asesoramiento jurídico gratuito para las personas más vulnerables del país; capacitación de los jueces de paz en derechos fundamentales, equidad, información jurídica moderna; y capacitación en los límites y competencias de la Justicia de Paz. Por último, establezco las consecuencias y modificaciones a realizar, para hacer factible la propuesta que se pretende. Así también las conclusiones y anexos de la investigación.