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Lineamientos para la interpretación de la garantía contra la expropiación indirecta como mecanismo de protección de la inversión
Fecha
2019Autor
Rodrìguez Lujàn, Alejandra Arlet
Institución
Resumen
La garantía de protección contra la expropiación es institución jurídica que ha sido aceptada al fundamentarse en la satisfacción de un interés general o de un propósito público, el derecho internacional y nacional admite la posibilidad de que un inversionista conviva con dicha institución, siempre que, el Estado les garantice un régimen de protección que se traduce en un derecho a no ser afectado en términos de su valor patrimonial, y en consecuencia se obtenga una indemnización justa y equitativa. Sin embargo, este escenario se transforma en un tema controversial cuando se presenta un acto del Estado que no se vincula a un procedimiento expropiatorio o no se obliga a la transferencia forzada de la propiedad, sino que el Estado en ejercicio de su poder público implementa una medida estatal con la cual priva a las inversiones de los atributos inherentes a la propiedad, vaciándola de contenido y restándole su valor económico, sin que se haya producido la transferencia forzosa del derecho. El presente trabajo parte de reconocer la relevancia de la inversión en la política económica del país, así como la importancia del derecho de propiedad y la influencia del derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno. Así, la investigación se centra en desarrollar la garantía contra la expropiación indirecta como mecanismo de protección de la inversión en el ordenamiento jurídico peruano; ya que si bien no es regulada de forma expresa en el mismo, se determina que: i) es una obligación y estándar internacional reconocido en los TLCs y TBIs suscritos por nuestro país, y por ende, en virtud al artículo 55 de la Constitución, forma parte del derecho interno, ii) la expropiación indirecta contra las inversiones también es proscrita por nuestro ordenamiento al amparo de la extensa protección al derecho de la propiedad que existe en la Constitución, y iii) el contenido específico vinculado a los requisitos para su legitimidad, factores de existencia y demás aspectos vinculados a su aplicación, debe ser desarrollados conforme a los estándares de los acuerdos comerciales en materia de inversiones suscritos, en respeto al principio de igualdad entre el inversionista nacional y extranjero. En consecuencia, los lineamientos de interpretación que se proponen como marco general mínimo de protección a la inversión contra la expropiación indirecta, tienen como finalidad proveer de seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros en aplicación del principio de coherencia como valor fundamental de nuestro ordenamiento, asegurando a través del respeto de garantías la promoción e incremento de las inversiones. Pero también, es un propósito principal que los referidos lineamientos sirvan a la administración pública para autorregular la adopción de medidas estatales de forma que puedan proteger de manera efectiva el interés público, adoptando las acciones pertinentes cuando, a través de un necesario e imprescindible Análisis de Impacto Regulatorio previo, identifiquen que es posible que se pueda afectar derechos de privados.