info:eu-repo/semantics/masterThesis
El plazo de las diligencias preliminares y su control por la instancia superior del ministerio público
Fecha
2022Autor
García Suarez, Einer Milton
Institución
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo principal determinar por qué el control del
plazo de las diligencias preliminares en el modelo acusatorio garantista peruano le debe
corresponder conocerlo al fiscal superior en lo penal y no al juez de la investigación
preparatoria. Para cumplir con el objetivo expuesto, se consideró una muestra conformada
por 10 resoluciones derivados de procesos penales e investigación fiscal – periodo 2016-
2020, con solicitudes de control de plazo; el artículo 334º inciso 2 (plazo de la investigación
preliminar) y el artículo 343º inciso 3 (responsabilidad disciplinaria) del Código Procesal
Penal del Perú; el artículo 139º inciso 3 (Principios de la Función Jurisdiccional) de la
Constitución Política del Perú; las posiciones doctrinarias respecto al tema de estudio; así
como por las opiniones de 80 abogados penalistas de Trujillo. Para la selección de la muestra
de estudio se aplicó el muestreo intencional para la elegir los expedientes judiciales y fiscal,
así como las posiciones doctrinarias y la legislación de estudio; y el muestreo aleatorio para
la selección de los abogados de Trujillo, considerando su especialidad y ejercicio profesional
(docencia y litigación). Las técnicas utilizadas para recolectar la información de la muestra
de estudio fueron el análisis documental y la encuesta, con sus respectivos instrumentos de
recolección de datos. Asimismo, los métodos empleados para la discusión de los resultados
fueron: el método inductivo, deductivo, analítico, sintético y hermenéutico. Finalmente, se
llegó a la siguiente conclusión: Se ha verificado la hipótesis de investigación, por cuanto el
control del plazo de las diligencias preliminares le corresponde conocerlo al fiscal superior
en lo penal y no al juez de la investigación preparatoria, porque el modelo acusatorio
garantista peruano se sustenta en el principio procesal fundamental de primer orden como es
el Debido Proceso, con separación de roles del órgano jurisdiccional y fiscal, en atención a
la Autonomía y Jerarquización del Ministerio Público. The main objective of this investigation was to determine why the control of the term of the
preliminary proceedings in the Peruvian guarantor accusatory model should be known to the
superior criminal prosecutor and not to the judge of the preparatory investigation. To meet
the stated objective, a sample made up of 10 resolutions derived from criminal proceedings
and tax investigation was considered - period 2016-2020, with requests for control of the
term; article 334º paragraph 2 (term of the preliminary investigation) and article 343º
paragraph 3 (disciplinary responsibility) of the Code of Criminal Procedure of Peru; Article
139, subsection 3 (Principles of the Jurisdictional Function) of the Political Constitution of
Peru; doctrinal positions regarding the subject of study; as well as the opinions of 80 criminal
lawyers from Trujillo. For the selection of the study sample, intentional sampling was
applied to choose the judicial and fiscal files, as well as the doctrinal positions and the study
legislation; and the random sampling for the selection of Trujillo lawyers, considering their
specialty and professional practice (teaching and litigation). The techniques used to collect
the information from the study sample were the documentary analysis and the survey, with
their respective data collection instruments. Likewise, the methods used for the discussion
of the results were: the inductive, deductive, analytical, synthetic and hermeneutical method.
Finally, the following conclusion was reached: The investigation hypothesis has been
verified, since the control of the term of the preliminary proceedings corresponds to know it
to the superior criminal prosecutor and not to the judge of the preparatory investigation,
because the accusatory model guarantees Peru is based on the fundamental procedural
principle of the first order, such as Due Process, with separation of the roles of the judicial
and prosecutorial body, in attention to the Autonomy and Hierarchy of the Public Ministry.