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Valoración del arraigo en prisiones preventivas tramitadas ante los juzgados de investigación preparatoria de Tarapoto
Fecha
2018Autor
Ching Morante, Héctor
Institución
Resumen
RESUMEN
En el presente trabajo se investigó la valoración del arraigo en las prisiones preventivas tramitadas ante los juzgados de investigación preparatoria de Tarapoto, durante el año 2016.
Teniendo como objetivo general determinar cómo se efectúa la valoración del arraigo en las prisiones preventivas tramitadas ante estos juzgados, se aplicó una guía de observación así como una guía de análisis documentario, utilizando los métodos inductivo, deductivo y análisis – síntesis, a su vez exegético y hermenéutico, y como técnica se usó la observación documental y el análisis documentario.
Se obtuvo como principal resultado que la mayoría de los procesos de prisión preventiva versan sobre el delito de Tráfico Ilícito de Drogas – TID, siendo veintitrés (23) de las cuarenta (40) las Actas de Registro de Audiencia de Prisión Preventiva recabadas sobre esta materia, así mismo la sede fiscal requirió prisión preventiva por un total de 58 personas, de las cuales se impuso prisión preventiva para 49 investigados, siendo que sobre nueve procesados no recayó esta medida coercitiva.
Luego del análisis y discusión de los resultados se concluyó que existe valoración del arraigo en prisiones preventivas tramitadas ante los Juzgados de Investigación Preparatoria de Tarapoto durante el año 2016, conforme a los fundamentos sustentados por los sujetos procesales quienes en cada audiencia de prisión preventiva, han sustentado mediante habilidades orales, argumentativas y persuasivas las dimensiones precisadas por la Corte Suprema mediante Casación N° 631-2015-Arequipa estableciendo criterios fundamentales para la determinación del arraigo en resoluciones judiciales, precisando que, si hay una motivación exhaustiva, y adecuada argumentación en el debate de audiencia, el juez estará convencido de la necesidad de imponer esta medida de coerción. La decisión jurisdiccional no se fundamentará únicamente en lo requerido por el fiscal, sino también en virtud a la labor de los demás sujetos procesales que participan en la audiencia, cuyas habilidades para contraponerse al requerimiento fiscal, hará que el Juez analice minuciosamente si cabe o no imponer prisión preventiva.