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“Restricción al principio del devengado, en la deducibilidad de gastos y su incidencia en la determinación de rentas netas empresariales, del Departamento de Lambayeque, año 2017”
Fecha
2019Autor
Melendrez Temoche, Niza Ander
Institución
Resumen
RESUMEN
Nuestra legislación tributaria, en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta recoge el principio del devengado, para la determinación de la renta empresarial, sin embargo dicho principio es de naturaleza contable, el cuál debe aplicarse plenamente, debido al efecto en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría.
Dado lo anterior, se analizará el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo dispositivo legal, restringe la aplicación plena del principio del devengado, condicionando a un pago previo para la deducción de los gastos de perceptores de rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, por parte de los contribuyentes de tercera categoría.
En el presente trabajo de investigación, trataremos el concepto contable, bajo las normas internacionales de información financieras, las características del gasto para ser devengado que advierte la doctrina, así como expondremos diversas resoluciones de tribunal fiscal, de interpretaciones realizadas al principio del devengado, y vincularlo con la Ley del Impuesto a la Renta, que realiza una excepción a la regla general del principio del devengado.
La población estudiada, cuya muestra corresponde a 99 principales contribuyentes del departamento de Lambayeque, donde se pudo corroborar que la no aplicación del principio del devengado, en los gastos de segunda, cuarta o quinta categoría, determinó como consecuencia un mayor pago de impuesto a la renta.
Para la presente investigación se ha empleado el diseño descriptivo - explicativa, no experimental, de corte transversal, y la técnica o instrumento fue la encuesta: el cuestionario y entrevista: guía de entrevista.