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El contractualismo de Rawls y Rousseau
Autor
Ibarra, Elina
Institución
Resumen
A lo largo de la historia del pensamiento, la teoría política ha intentado dar una respuesta al problema de la justicia, en tanto valor que regule las relaciones humanas. En la Modernidad, el fundamento de los órdenes jurídico-políticos que garantizarán ese valor, se basa en el consenso. Resultante de una visión antropocéntrica, lo humano es considerado en tanto ser racional que se sirve de este recurso instrumentalmente para organizar la vida en comunidad. Este es el presupuesto a partir del cual surge la corriente contractualista, como teoría que fundamenta la autoridad del Estado sobre la base del consenso. Más allá de las diferencias con el contractualismo clásico existentes tanto en Rawls como en Rousseau, ambos manifiestan su adhesión a esta tradición, pero utilizarán el concepto de una manera diferente al uso del contractualismo de una teoría política predominante, pero también cada uno le dará un sentido distante del otro. Esta será la primera diferencia a este respecto, y se dará en torno al carácter del contrato en sí. En el caso de Rousseau, la distancia con el contractualismo de su época se debe a que para él, el contrato si bien tiene el rango de hipótesis de optimización de la asociación, es al mismo tiempo también programático, esto es, es parte de una serie de prescripciones a seguir para acceder al resultado correcto que es la República; en cambio en Rawls, el contrato posee la característica de ser una construcción exclusivamente hipotética, a los fines de establecer los principios que regulan la mutua cooperación, pero en ningún caso implica la fundación y el ingreso a una comunidad dada –como si sucede en Rousseau– sino, simplemente, la aceptación de ciertos principios morales.