Tesis
Medidas alternativas al apremio personal por el incumplimiento a las pensiones alimenticias que adeuda el alimentante
Fecha
2016Registro en:
Benalcazar Vite, L. A., Calva Herrera, J.A., (2016). Medidas alternativas al apremio personal por el incumplimiento a las pensiones alimenticias que adeuda el alimentante (Trabajo de Titulacion). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
TTUACS-2016-JUR-DE00017
Autor
Benalcazar Vite, Lankaster Anibal
Calva Herrera, Jose Adalberto
Institución
Resumen
A lo largo de nuestra historia jurídica Ecuatoriana se han presentado problemática relacionado a los deudores de pensiones alimenticias que no pueden solventar sus deudas, por muchas razones lo económico, falta de trabajo, despido intempestivo del trabajo, por enfermedad y por muchos motivos lastimosamente en nuestro país el ingreso económico per cápita y eso sin contar con las personas que no perciben un sueldo fijo es bajo en la mayoría de la población, cada día se presentan caso que deben dar la pensión alimenticia a sus hijos, dificultando sobre manera dicha obligación el padre o la madre que incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias se ejecutaran las Medidas cautelares apremio personal y real con el fin de precautelar los interés del alimentario, el juez/a/ dispondrá el apremio personal y la prohibición de salida del país, y por 30 (treinta) días en caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 (sesenta) días y hasta por un máximo de 180, (ciento ochenta) días, por lo que se está cometiendo una grave lesión al derecho constitucional la perdida de libertad personal por lo tanto lo manifestamos de una manera especial dentro de los alimentantes de subsidio voluntarios que son abuelos, tipos y hermanos mayores de edad quienes tienen que responder a la irresponsabilidad de sus familiares sin embargo el COGEP Código Orgánico General de Procesos en apremios el articulo 137 enumerado cinco, no cabe apremio personal a los subsidiarios voluntarios es lo único que tiene como referencia de ayuda a estas personas en caso que deseen ausentarse del país tendrán que justificarlo con garantías que acrediten la pensión alimenticia al alimentario que lo realiza el Juez/a son los únicos quienes dan el trámite legal para poder ausentarse del país, lo manifiesta claramente la cual se lo recluye en un centro de detención hay que ver la realidad de esa persona las causas y efectos son desesperante, angustioso, psicológicos, el rencor contra sus hijos, el resentimiento social que conlleva con si mismo son uno de los dones más apreciados del ser humano sin embargo la ley ejerce una gran presión con el fin que el alimentante cumpla dicha obligación, de la misma manera la Constitución de la República del Ecuador en la constitución 2008 en su art. 66 numeral 29 literal que ninguna persona puede ser privada de libertad por deudas ,excepto por pensiones alimenticias en la Convención Americana de derechos humanos, “que nadie será detenido por deudas,” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “ Nadie será encarcelado por el solo hecho de no cumplir aquellas obligaciones contractuales”, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre “Nadie puede ser detenido por incumplimiento de las obligaciones de orden Civil” el Código Orgánico de la Función Judicial Articulo 4 Principios de Supremacía Constitucionales.- no se podrá restringir en caso de dudas de una norma jurídica es contraria a la constitución y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos suspenderán la tramitación de la causa y en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá la constitucionalidad de la norma. Arts. 349, 351. Del código civil y del Código de Procedimiento Civil de los Apremios Art. 925, nace el presente trabajo de titulación que se centra en una realidad de propuestas jurídicas acerca de las mejores propuestas como son: las medidas alternativas por el incumplimiento a las pensiones alimenticias que adeuda el alimentante. Según el artículo 4 la Definición de niño, niña y adolescente es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.