Tesis
Inconstitucionalidad en la defensa del procesado dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes
Fecha
2017Registro en:
Piña Ruiz, S. M., Samaniego Gómez, A. A. (2017) Inconstitucionalidad en la defensa del procesado dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador. 52 p.
TTUACS-2017-JUR-DE00042
Autor
Piña Ruiz, Silvia Mariuxi
Samaniego Gómez, Alberto Alexander
Institución
Resumen
El presente trabajo consiste en analizar la inconstitucionalidad en la defensa del proceso dentro de un procedimiento directo en los delitos flagrantes, considerando que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por eso el o los juzgadores deben garantizar un justo derecho a la defensa de las personas, cuando se plantea diferentes escenarios que ameriten algún tipo de correcciones, sin violentar los principios fundamentales establecidos en la constitución, así como lo estipulado en la declaración universal del hombre, los cuales son las bases primordiales para poder desarrollar adecuadamente, los procesos judiciales y establecer responsabilidades por la conducta del procesado, aplicando una tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, dándole seguridad jurídica al momento de la aplicación de la normativa. La aplicación del sistema jurídico es una exigencia constitucional y legal, se constituye en las directrices principales para los juzgamientos de los delitos flagrantes aplicando las generalidades de la estructura básica y enfocada a la mayor susceptibilidad, la tutela efectiva, las garantías básicas del debido proceso y los fundamentos de la seguridad jurídica. En razón de esto, es importante realizar el estudio de la inconstitucionalidad en el procedimiento directo en los delitos calificados como flagrantes, en los cuales es necesario tener como punto de partida y principal soporte de nuestro análisis, al artículo 76 numeral 7 literal b) de la Constitución de la República del Ecuador, contradiciendo lo establecido en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, al afectar a la defensa del procesado por el tiempo que se concede a la obtención y/o evacuación de las pruebas en un plazo de diez (10) días, sin contabilizar los días feriados y otros, considerando que tres (3) días antes de la audiencia, las partes realizan el anuncio de las pruebas, tiempo que no es suficiente para que el procesado pueda descargar los elementos de convicción en los delitos flagrantes en el procedimiento directo.