Tesis
La debida ponderación del juez constitucional de la niñez y adolescencia, para evitar conculcar derechos de una menor
Fecha
2017Registro en:
Ochoa Perez, E.A., Quezada Q.Quezada, C.I. (2017) La debida ponderación del juez constitucional de la niñez y adolescencia, para evitar conculcar derechos de una menor (trabajo de titulación). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
TTUACS-2017-JUR-DE00033
Autor
Ochoa Perez, Eduardo Andres
Quezada Quezada, Cecilia Isabel
Institución
Resumen
El objetivo principal de nuestro trabajo de titulación es demostrar cómo se vulnera el derecho de alimentación de un menor cuando el padre pide la rebaja de alimentos que tiene en su contra y el señor juez rechaza la demanda de rebajas de pensiones de alimentos ya que al niño que le da principalmente los alimentos es discapacitado, más cuanto el señor juez manifiesta que el menor es discapacitado tiene más derechos que el otro hijo que tiene el demandado y que está pidiendo rebaja de alimentos ya que tiene que alimentar a su otro hijo, de esta forma el señor juez vulnera los derechos de alimentos al segundo hijo por el que se pide la rebaja , ya que debemos darnos cuenta que la rebaja de la pensión de alimentos no es para el derecho del padre es derecho del segundo hijo y se pueda dividir las pensiones de alimentos de acuerdo a la carga familiar del padre.
Así mismo demostramos mediante derechos, acciones, leyes, código y sobre todo los tratados internacionales en donde definen que los niños deben de tener en cuanto las pensiones de alimentos de forma compartida. Para la República del Ecuador en sus artículo 46 numeral 3 nos tipifica que los niños con discapacidad y que se encuentren estudiando tiene derechos prioritarias para agregarlos ante la sociedad de forma social, es decir el Estado garantizará a los niños con discapacidad unidades académicas para que los niños con discapacidad pueda incluirse ante la sociedad sin discriminación, el asunto es que el señor juez para garantizar este derecho que supuestamente se lo considera al menor como persona prioritaria y le rechaza la rebaja de pensiones de alimentos que era considerado para otro niño menor de tres años.