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Los pueblos tribales del Ecuador que pierden su cosmovisión cultural deben ser juzgados por la justicia ordinaria.
Fecha
2015-11-19Registro en:
Betancourt Guerrero, D. E. (2015) Los pueblos tribales del Ecuador que pierden su cosmovisión cultural deben ser juzgados por la justicia ordinaria (examen complexivo). UTMACH, Unidad Académica de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.
ECUACS-2015-JUR-CD00060
Autor
Betancourt Guerrero, Daniel Enrique
Institución
Resumen
Los operadores judiciales en el Ecuador dentro de la administración de justicia tienen una obligación inexcusable ante la comunidad internacional por la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que define el trato para miembros de las comunidades indígenas y tribales en los procedimientos judiciales que se siguen contra ellos. Su aplicación responde al control de convencionalidad pero en sí mismo hay condiciones que recaen en analizar si la persona que se cree asistido por los derechos de este convenio guarda aun la cosmovisión de su cultura o ya se alejó y solo la alega para quedar en impunidad de delitos. Como es el caso de los waoranis por voluntad propia se han separado de su cosmovisión cultural por más de quince años, ya están inteligenciados sobre la justicia ordinaria a la que se deben y ya no están entonces cobijados por este convenio, deben responder penalmente ante la justicia ordinaria.