masterThesis
El delito de peculado bancario en el Ecuador y su aplicabilidad en la crisis financiera de 1998
Fecha
2004Registro en:
Raza Castañeda, Stalin. El delito de peculado bancario en el Ecuador y su aplicabilidad en la crisis financiera de 1998. Quito, 2004, 183 p. Tesis (Maestría en Derecho. Mención en Derecho Económico). Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Área de Derecho.
T-0312
Autor
Raza Castañeda, César Stalin
Institución
Resumen
Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado
Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los
acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana
iniciada en el año 1998.
Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia
de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina
y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional
reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante
en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de
banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema
financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de
una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes
con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el
ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios.
Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad
última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de
los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone
restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de
control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción.
Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los
administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias
que son de todos conocidas.
De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios
fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya
regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia
que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la
nueva legislación bancaria.