dc.description.abstract | El propósito de este trabajo se limita al estudio del origen -francés o romano- del articulo 1550 del Código Civil chileno, y a su conflicto con el efecto puramente obligacional del contrato, de fuente romana, que informa la adquisición del dominio en función del Título y del Modo en él mismo; así como también a la revisión de los méritos y deméritos de la máxima res perit creditori. La teoría de riesgos -tratada como uno de los efectos particulares de los contratos bilaterales viene regida en el Código Civil por la regla res perit creditori cuyo alcance, en principio, es general. Conforme a dicha regla si la cosa se destruye después de perfeccionado el contrato, pero antes de ser entregada, el acreedor soporta la pérdida o deterioro. Esto es, el acreedor no obstante que no la recibe, o la recibe deteriorada, está obligado a cumplir con su obligación. Por su parte, el deudor que nada entrega, o que entrega una cosa deteriorada o sólo parte de ella, puede exigir el cumplimiento de la
obligación correlativa. | |