dc.creatorBustamante Salazar, Luis
dc.date.accessioned2018-03-08T19:33:50Z
dc.date.accessioned2022-10-18T14:59:30Z
dc.date.available2018-03-08T19:33:50Z
dc.date.available2022-10-18T14:59:30Z
dc.date.created2018-03-08T19:33:50Z
dc.date.issued2004
dc.identifierTemas de Derecho Año XIX Nºs 1-2 Enero -Diciembre 2004 pp: 127 - 146
dc.identifier07163908
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12743/757
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/4445543
dc.description.abstractEl propósito de este trabajo se limita al estudio del origen -francés o romano- del articulo 1550 del Código Civil chileno, y a su conflicto con el efecto puramente obligacional del contrato, de fuente romana, que informa la adquisición del dominio en función del Título y del Modo en él mismo; así como también a la revisión de los méritos y deméritos de la máxima res perit creditori. La teoría de riesgos -tratada como uno de los efectos particulares de los contratos bilaterales viene regida en el Código Civil por la regla res perit creditori cuyo alcance, en principio, es general. Conforme a dicha regla si la cosa se destruye después de perfeccionado el contrato, pero antes de ser entregada, el acreedor soporta la pérdida o deterioro. Esto es, el acreedor no obstante que no la recibe, o la recibe deteriorada, está obligado a cumplir con su obligación. Por su parte, el deudor que nada entrega, o que entrega una cosa deteriorada o sólo parte de ella, puede exigir el cumplimiento de la obligación correlativa.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/us/
dc.rightsAttribution-NoDerivs 3.0 United States
dc.subjectDerecho civil
dc.subjectContratos
dc.subjectRiesgos
dc.subjectObligación legal
dc.titleEl efecto obligacional del contrato y la teoría de los riesgos en el código civil chileno
dc.typeArtículos de revistas


Este ítem pertenece a la siguiente institución